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SCJN aprueba hospedaje para trabajadores agrícolas

Redacción by Redacción
7 agosto, 2026
in Negocios
Reading Time: 2 mins read
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SCJN valida alojamiento para jornaleros como parte de la protección al derecho a la vivienda
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El pasado 7 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de las obligaciones impuestas a los empleadores agrícolas de proporcionar alojamiento digno a los trabajadores del campo. Este fallo, un hito en la protección de los derechos laborales, confirma que las condiciones de vivienda de estas personas deben ser consideradas una responsabilidad directa de los empleadores, subsidiaria a las políticas del Estado sobre el derecho a la vivienda.

La Corte resolvió los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, en los que empresas del sector agrícola cuestionaron reformas a los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo. La decisión del Pleno subraya la validez de estas disposiciones, las cuales obligan a los empleadores a proporcionar, sin costo alguno, habitaciones dignas, alimentación, agua durante la jornada laboral, transporte para atención médica, y capacitación para el uso seguro del equipo de trabajo.

Este pronunciamiento es particularmente relevante en un contexto donde las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas, especialmente las mujeres, han sido objeto de preocupación por su vulnerabilidad y dificultad para acceder a derechos laborales fundamentales. La SCJN destacó que las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo se alinean con la Constitución y son parte integral de un esquema de protección para este grupo.

Uno de los argumentos principales de las empresas que promovieron los amparos fue que la obligación de ofrecer alojamiento digna se sobrepasaba del alcance constitucional del derecho a la vivienda, proponiendo que esta responsabilidad recaía en el Estado. Sin embargo, la Corte desestimó dicha posición, argumentando que la finalidad de las disposiciones es garantizar condiciones adecuadas de alojamiento durante la relación laboral, sin que esto implique un menoscabo de los mecanismos estatales para facilitar el acceso a la vivienda.

Es relevante recordar que la obligación de los patrones de proporcionar habitaciones dignas no es algo nuevo; se encuentra en la Ley Federal del Trabajo desde 1970. La reforma de 2024 simplemente clarificó las condiciones y características que deben cumplir estas obligaciones, sin crear una nueva prestación.

Con esta decisión, la Suprema Corte enfatiza que la protección de los derechos de los trabajadores del campo es crucial y que el compromiso de los empleadores va más allá del cumplimiento de las leyes; se trata de un imperativo moral y humano que busca dignificar la vida laboral de aquellos que sostienen el sector agrícola del país.

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Tags: alojamientoCampo MexicanoColumna DigitalderechoEconohábitatJornalerosProtecciónSCJNSector ViviendaVivienda
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