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Declarar la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal de Coahuila

Redacción by Redacción
9 septiembre, 2021
in Nacional
Reading Time: 3 mins read
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Escasos tres minutos duró la votación por la cual, luego de dos días de análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece pena de prisión “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciera abortar”. Esos tres minutos condensaron una exigencia generacional de feministas, que demandamos que se garantice nuestro derecho y el de las personas gestantes a decidir sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad. La sentencia de las y los ministros, adoptada por unanimidad de diez votos, es trascendente por varios aspectos.

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Primero, obliga a todos y todas las juezas del país a aplicar el control difuso de constitucionalidad en materia de libertad sexual y reproductiva, es decir, están obligadas a no criminalizar a las mujeres y personas gestantes que hayan decidido abortar. Segundo, el alcance de la sentencia se extiende a una porción del artículo 198 del Código Penal de Coahuila, de tal forma que ahora garantiza que las personas sean asistidas por personal sanitario en un aborto voluntario. Más aún, extiende la inconstitucionalidad a “porciones” del artículo 199 “que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial”.

Garantizar el acceso a servicios de aborto legales y seguros, así como atención posterior para todas las mujeres y personas gestantes sin discriminación, es fundamental para garantizar nuestros derechos, entre ellos el derecho al ejercicio de nuestra libertad sexual, a la salud, a la vida, a la integridad física y mental, a decidir si deseamos tener hijos y cuándo, lo cual incluye el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos.

Es de destacar que las discusiones de los y las magistradas estuvieron permeadas por la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, como lo demuestra el hecho de que hayan utilizado el término “personas gestantes”. Es decir, la sentencia se hizo desde una perspectiva amplia y garantista, que incluye los derechos humanos de diversas identidades de género, como las personas trans que tienen capacidad de gestar. Hablamos también de una sentencia que enfatiza estándares de salud sexual y reproductiva y que, por la forma en que se llevó a cabo el análisis. Apunta a desterrar también la criminalización y el estigma que pesa sobre las personas que ejercemos libremente nuestra sexualidad y podemos interrumpir nuestros embarazos.

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La decisión de la SCJN es un parteaguas en la lucha que hemos librado las mujeres por hacer valer nuestros derechos sexuales y reproductivos en México y esperamos que tenga un impacto importante, principalmente en las personas que enfrentan situaciones específicas de desigualdad que han obstaculizado su acceso a un aborto libre y seguro. Pero la lucha sigue.

No olvidemos que solo en cuatro de las 32 entidades federativas (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz). Podemos interrumpir el embarazo o podemos practicarnos un aborto hasta las 12 semanas de gestación. Una vez que el legislativo de Coahuila modifique el Código Penal para adecuarlo a la sentencia de la SCJN ya serán cinco. En el resto de las entidades federativas el derecho al aborto está restringido a causales específicas. En este sentido, debemos estar atentas a que la sentencia dictada por la SCJN se aplique en toda su amplitud. De tal forma que el reconocimiento del derecho al aborto se extienda en todo el territorio federal.

¡Por fin la Suprema Corte nos hace justicia! Este próximo 28S será un día de celebración, inundaremos de nuevo las calles de la Ciudad de México de verde al ritmo de la consigna: ¡Ni del Estado, ni de la iglesia, ni del marido, ni del patrón; mi cuerpo es mío y solo mío y solo mía la decisión!

 

Tags: AbortopenalSuprema
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