Tratar a tu mujer como si fuera un simple objeto sexual. Y más degradante si cabe, intentar manipularla inconscientemente para que acceda a tener relaciones a través de las técnicas del marketing digital. Al abrigo de internet han nacido algunas empresas que utilizan la presión psicológica como forma de negocio. Principalmente, se dirigen a captar la voluntad de ellas, aunque los servicios que ofrecen pueden ser contratados por cualquiera.
Uno de los que han publicado diferentes páginas se basa en que el compañero sentimental, se descargue un enlace aparentemente inofensivo que después le tiene que enviar a ella mediante un correo electrónico o WhatsApp. Cuando lo abra, el hipervínculo comenzará a hacer un seguimiento de su navegador a través de las cookies. A partir de ese momento, empezará a recibir mensajes subliminales que la inciten a practicar sexo. El servicio se basa en lo que se conoce como retargeting en publicidad, que consiste en volver a impactar a usuarios que ya han interactuado con una web.
Una forma de actuar que puede tener consecuencias legales para la persona que piensa que su mujer debe satisfacer a toda costa sus deseos sexuales. Así lo considera Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, que explica que los hechos podrían encajar en el “delito de hacking” previsto en los artículos 179 bis y 179 ter del Código Penal. Estos preceptos, que sancionan el intrusismo informático, podrían aplicarse, respectivamente, a la empresa que ofrece el servicio y a la persona que lo contrata, pues castigan el acceso a los datos o al sistema (software y el hardware) de otro sin su consentimiento.
Acoso telefónico
La realización constante de llamadas a una persona o el envío reiterado de mensajes, así como usar de forma indebida sus datos para que otros se pongan en contacto con ella, son algunas de las conductas castigadas por el Código Penal. Como explica Laura Echarri, letrada de Proluco Abogados & Economistas, estos hechos son constitutivos del delito de stalking del artículo 172 ter. El ilícito consiste en acosar a una persona hasta el punto de verse obligada a cambiar su número de contacto, correo electrónico, residencia o lugar trabajo. Y suele darse, especialmente, en el ámbito de las relaciones entre exparejas.
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