jueves, octubre 8, 2026
  • Media Kit
  • Terminos y Condiciones
  • Compliance & Copyright
  • Quienes Somos
  • Trabaja con Nosotros
  • Contacto
  • RSS
Columna Digital
  • Internacional
  • Nacional
  • Política
  • Negocios
  • Estados
  • Deportes
  • columnas
  • Cultura
  • Gastronomía
  • Lifestyle
  • Tecnología
  • Salud
  • Viajes
  • Login
No Result
View All Result
Columna Digital
Home Internacional

Ley de Seguridad Nacional: El chófer es gratis; el coche, de pago | España

Redacción by Redacción
12 mayo, 2022
in Internacional
Reading Time: 4 mins read
A A
0
944
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter


El ministro de Presidencia, Félix Bolaños (a la derecha) tras su intervención en el debate de este jueves en el Congreso sobre las enmiendas a la totalidad del proyecto de ley de modificación de la ley de Seguridad Nacional. A la izquierda, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.ZIPI (EFE)

Si Madrid se viera paralizada durante semanas por una gran nevada (es un suponer) y la situación llegara al punto de provocar problemas de desabastecimiento, imposibilidad de acceder a los hospitales o mantener servicios básicos y usted fuera dueño de un 4×4, las autoridades —previa declaración de la situación como “de interés para la seguridad nacional”— podrían requisarle el vehículo siempre que le indemnizaran económicamente por los perjuicios causados. Ahora bien, si no hubiera ningún chófer disponible y las autoridades le obligaran a conducirlo usted mismo, en jornadas agotadoras y con el riesgo que supone circular por una ciudad colapsada, no tendría derecho a recibir compensación alguna por ello.

Más información

Según el proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional, que este jueves inició su andadura en el Congreso tras rechazarse las enmiendas a la totalidad presentadas por ERC y Junts per Catalunya, “en los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional [es decir, en los casos de grave crisis o emergencia, como una pandemia, una erupción volcánica o una guerra], cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares que aquellas establezcan”.

En estos mismos supuestos, “las autoridades competentes [también] podrán decretar la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, la suspensión de actividades”. Sin embargo, “quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios patrimoniales tendrán derecho a ser indemnizados”.

Se entiende que, en caso de emergencia, todos los recursos de la sociedad, públicos y privados, se pongan al servicio del interés general. Lo que no se entiende es que el Estado se sienta obligado a indemnizar por el uso de los bienes materiales y no por la disposición de las prestaciones personales. Responde a una concepción anacrónica y estrecha del derecho a la propiedad considerar que los objetos que se poseen son siempre valiosos mientras que el trabajo personal carece de todo valor.

Para mantener el texto del proyecto, pese a la advertencia que ya hizo el Consejo de Estado, el Gobierno esgrime que este precepto es una reproducción casi textual de la Ley de Protección Civil de 2015, pero el hecho de que una norma vigente contenga una incoherencia no obliga a reproducirla en cada nueva norma sino, en todo caso, a subsanarla lo antes posible.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.

Suscríbete

La tramitación parlamentaria, gracias al apoyo del PP, es una buena ocasión para corregir este aspecto y mejorar otros de no menor calado. Por ejemplo, el control parlamentario. Según la ley vigente, la “situación de interés para la Seguridad Nacional” la declara el presidente mediante un real decreto, con el único requisito de “informar inmediatamente [a las Cortes] de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación”; es decir, no hay obligación de que la apruebe el Congreso, al contrario que el estado de alarma, que no puede prolongarse más de 15 días sin aval parlamentario.

Se aduce que este artículo no se cambia en la reforma planteada por el Gobierno, pero esta regulación era coherente con el hecho de que, según la ley vigente, el decreto no podría incluir medidas que supongan la “suspensión de derechos fundamentales” de los ciudadanos. Es discutible, sin embargo, que la reforma, al prever prestaciones personales forzosas y gratuitas, no afecte a derechos fundamentales.

Contenido exclusivo para suscriptores

Lee sin límites

La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

Previous Post

El Perfumerías Avenida cincela un palmarés histórico con la conquista de su octava Liga | Deportes

Next Post

El borrador del Atlas de las Células Humanas revela un mundo desconocido dentro del cuerpo | Ciencia

Next Post

El borrador del Atlas de las Células Humanas revela un mundo desconocido dentro del cuerpo | Ciencia

octubre 2026
LMXJVSD
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031 
« Sep    

BROWSE BY TOPICS

2025 america Arte cb television noticias changoonga ciudad Claudia Sheinbaum Columna Digital Cultura Deportes Donald Trump economia Elecciones españa Estados Unidos fútbol gobierno guerra Historia Innovación Internacional israel justicia Latinoamérica Liga MX mimorelia noticias Moda México noticias noticias michoacan noticias morelia noticias morelia ultima hora Opinion politica quadratin noticias Rusia salud Seguridad Sociedad Tecnología Tendencias trump Turismo ucrania Violencia

Busca una Noticia

No Result
View All Result

Columna Digital es una marca de Grupo Editorial Guíaaaa ® integrado por Periodistas y Columnistas mexicanos interesados en la objetividad informativa.

Links Rapidos

  • Media Kit
  • Terminos y Condiciones
  • Compliance & Copyright
  • Quienes Somos
  • Trabaja con Nosotros
  • Contacto
  • RSS

Categorías

  • columnas
  • Cultura
  • Deportes
  • Estados
  • Gastronomía
  • Internacional
  • Lifestyle
  • Nacional
  • Negocios
  • Política
  • Salud
  • Tecnología
  • Viajes

Columna Digital

Columna Digital HD Logo
Columna Digital HD Logo

Grupo Editorial Guíaaaa / Fundado en 1988.

  • Media Kit
  • Terminos y Condiciones
  • Compliance & Copyright
  • Quienes Somos
  • Trabaja con Nosotros
  • Contacto
  • RSS

© 2021 Columna Digital - Copyright © Todos los derechos reservados Grupo Editorial Guiaaaa.

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
No Result
View All Result
  • Internacional
  • Nacional
  • Política
  • Negocios
  • Estados
  • Deportes
  • columnas
  • Cultura
  • Gastronomía
  • Lifestyle
  • Salud
  • Tecnología
  • Viajes
  • Radio Columna Digital

© 2021 Columna Digital - Copyright © Todos los derechos reservados Grupo Editorial Guiaaaa.