No se ejercitará acción penal por los presuntos delitos electorales cometidos por el Pio López Obrador, hermano del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, así lo determinó la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel) de la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con las constancias que obran en la sentencia de amparo 159/2022, el agente del Ministerio Público de la Federación, Héctor Sánchez Zaldívar, adscrito al Núcleo “E” de la Fisel, informó al juez de la causa que ya cuenta con un proyecto de resolución de “No Ejercicio de la Acción Penal” en contra de Pío López Obrador en el marco de la carpeta de investigación que se le inició por el video en el cual se observa al excoordinador de Protección Civil del gobierno federal, David León Romero, entregarle dinero en efectivo.
El video según ha reconocido el propio Pío Lopez Obrador data del año 2015 y la cantidad que se entregó fue de alrededor de medio millón de pesos que se usaron para armar la estructura electoral del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Un acuerdo que se publica este viernes en los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el ministerio público adscrito al caso informó al juez de amparo que se encuentra en espera de que la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la Fisel se pronuncie por “autorizar, modificar o revocar” el acuerdo en el que propone el “No Ejercicio de la Acción Penal” en la carpeta de investigación.
Por lo anterior, explica el juez de amparo, el pasado 30 de junio, el Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales de la Fisel, recibió un proyecto de resolución de “No Ejercicio de la Acción Penal” por parte del ministerio público asignado directamente al caso, determinación que se encuentra en estudio para en su momento, confirmar, revocar o modificar.
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