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El BOE publica el fin del voto rogado para los españoles residentes en el extranjero | España

Redacción by Redacción
3 octubre, 2022
in Nacional
Reading Time: 4 mins read
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que suprime el voto rogado de los españoles residentes en el extranjero. “Desaparece la gincana que los dos millones de españoles y españolas que vivís fuera de nuestras fronteras teníais que hacer para ir a votar”, explica el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en un vídeo publicado en las redes sociales de su ministerio. “A partir de este momento será mucho más fácil y con todas las garantías”. La reforma hará que los residentes en el extranjero reciban la documentación electoral sin tener que pedirla y puedan imprimir las papeletas desde sus casas. También amplía el tiempo para hacer los trámites. “Si queréis votar, podréis votar”, añade el ministro Bolaños. La simplificación del sufragio exterior logró la práctica unanimidad de los partidos (sólo el BNG se abstuvo) cuando se aprobó en el Congreso el pasado junio. Entrará en vigor en las próximas convocatorias electorales.

El sistema de voto rogado, aprobado en 2011 durante el Gobierno del PSOE, hacía que los españoles que viven en el extranjero y querían votar en las elecciones —generales, autonómicas o al Parlamento europeo— tuvieran que solicitar previamente el ejercicio de su derecho a voto (rogarlo) y cumplir una serie de plazos muy breves para remitir por correo su decisión o depositar la papeleta en la urna. Se ideó teóricamente para poner coto a irregularidades y garantizar que las papeletas no cayeran en otras manos, por lo que se impuso que la Administración solo las enviara si se pedían previamente. Pero derivó en un infierno burocrático para los residentes en el extranjero y en el desplome de la participación. “La combinación del voto rogado y los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero”, destaca el preámbulo de la ley. Según el Gobierno, menos del 10% de los electores solicitaron el voto en las elecciones generales de 2011, 2015 y 2016 —cuando la participación en las generales de 2008 había rozado el 32%— porque el procedimiento es muy complejo. En las elecciones de 2019 el porcentaje se elevó ligeramente hasta el 10,61% sobre el censo CERA (censo electoral de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero) porque en esta ocasión no tuvieron que solicitar la documentación dos veces y se acumularon nuevas solicitudes. El número de inscritos ha crecido un 6% desde los comicios de 2019.

La reforma pretende resolver estos problemas. El uso de una papeleta que pueda descargarse permitirá adelantar los plazos de envío, destaca el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Permite el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones y también amplía de tres a siete días el plazo para el depósito del voto en urna, al tiempo que mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la oficina consular correspondiente en caso de que el elector no pueda ir a votar. También se amplía el plazo para abrir los votos, de tres a cinco días, porque se ha demostrado, según el texto, que el plazo anterior “era insuficiente para garantizar la recepción de los votos”.

El cambio en el sistema de votación también refuerza el sistema de identificación de los votantes, en el caso del voto por correo. Continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o el DNI expedido por las autoridades españolas, o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Consulte el cambio legislativo sobre el voto rogado publicado en el BOE. Si no puede verlo, pinche aquí.

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