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El Supremo anula la condena a Pablo Echenique por dar por hecha una violación no probada | España

Redacción by Redacción
17 octubre, 2022
in Nacional
Reading Time: 6 mins read
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El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, conversa con la ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.chema Moya (EFE)

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 80.000 euros impuesta en 2020 a Pablo Echenique, portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, por haber supuestamente vulnerado el derecho al honor de un hombre asesinado hace 35 años, en cuyo crimen colaboró Pilar Baeza, candidata de la formación al Ayuntamiento de Ávila en las elecciones municipales de 2019. Los magistrados consideran que prima la libertad de expresión del diputado y han estimado el recurso que Echenique presentó contra la resolución dictada por un juzgado de Leganés y confirmada después por la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, los jueces han mantenido la sentencia contra Juan Manuel del Olmo, antiguo miembro del gabinete del exvicepresidente Pablo Iglesias, pero le rebajan el importe de la sanción a 10.000 euros.

Los dos dirigentes de Podemos defendieron públicamente a la candidata al Ayuntamiento de Ávila por su partido en las elecciones municipales, Pilar Baeza, cuando salió a la luz que había sido condenada a 30 años de prisión como colaboradora necesaria de aquel crimen. “Son hechos que tuvieron lugar hacer 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada”, aseguró Echenique. “Hace 35 años fue víctima de violación”, tuiteó Del Olmo. La supuesta violación, sin embargo, nunca se probó.

A través de un fallo emitido este 13 de octubre, al que ha tenido acceso Columna Digital, el tribunal da la razón parcialmente a Echenique. Los magistrados recuerdan que el parlamentario, tras conocerse el caso de Baeza, respondió a un periodista en una rueda de prensa y se “limitó” a decir: “Remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada”, además de “suscribir la declaración que había hecho el portavoz de Podemos en Castilla y León”. Con este contexto como telón de fondo, el Supremo considera que “se trató de una respuesta oral a una pregunta que le fue formulada”, por lo que “puede ser disculpable una cierta imprecisión, propia de la comunicación oral, acentuada por la inmediatez exigida por la respuesta” en un encuentro con periodistas.

“Las declaraciones de Echenique han de quedar amparadas por su derecho a la libertad de expresión. La cuestión sobre la que manifestó su opinión era de interés general, por la polémica suscitada con la publicación de la información sobre la candidata de su partido a la alcaldía de Ávila, y de ahí que un periodista le preguntara sobre ella”, prosigue el alto tribunal, que remacha: “Echenique no realizó una acusación directa […] Su declaración puede interpretarse, más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política, en la que resaltó lo lejano de los hechos, dando credibilidad a la versión de Baeza”.

Sin embargo, los magistrados distinguen los casos de Echenique y Del Omo. Este último publicó un mensaje en Twitter, que rezaba: “Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”. El alto tribunal considera que estas afirmaciones “no fueron unas manifestaciones orales realizadas con la improvisación propia de una respuesta a una pregunta en una rueda de prensa”, sino que “se trató de una declaración escrita […], que pudo, por tanto, ser realizada con detenimiento y reflexión”. “Del Olmo no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a Baeza”, remacha la sentencia.

“En contra de lo afirmado en el recurso, las tesis políticas que pueda defender este demandado no legitiman su conducta. No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba”, afirma la resolución del 13 de octubre: “El Derecho es siempre una cuestión de límites. Ningún derecho es absoluto, de manera tal que prevalezca siempre y en todas las condiciones sobre los derechos de los demás”. Por ello, el Supremo mantiene la condena, pero reduce la sanción al considerar que las palabras de Del Olmo tuvieron una “menor trascendencia” que las de Echenique, ”porque no se trató de una rueda de prensa de uno de los máximos dirigentes del partido a nivel nacional, difundida por la mayoría de los medios de comunicación, sino de un tuit publicado en su cuenta personal por un dirigente de segundo nivel de la formación política, con mucha menos trascendencia y repercusión en la opinión pública”.

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Este dictamen difiere de la valoración que hizo la Fiscalía, que se pronunció a favor de anular las condenas de ambos por no haber ponderado de forma adecuada el contenido de las manifestaciones de los dos políticos y el “contexto electoral” en que se produjeron. Según fuentes de Podemos, en la formación no comparten la distinción entre los casos de Del Olmo y Echenique, y repiten que ambos eran cargos del partido y se encontraban protegidos por la libertad de expresión al tratarse de un tema de interés público.

Baeza, candidata local de Podemos en Ávila, fue condenada en los ochenta a 30 años de prisión como colaboradora necesaria del asesinato de Manuel López. Tenía entonces 23 años y le dijo a su entonces novio que la víctima le había violado. Según la sentencia, que nunca dio por probada la violación, ella misma consiguió la escopeta que usó su pareja para el crimen, por el que cumplió pena de cárcel. “Claro que me arrepiento, cómo no me voy a arrepentir”, dijo Baeza en 2019, en una entrevista en Columna Digital.

Ante la repercusión que tuvo la candidatura de Baeza, tanto Del Olmo como Echenique salieron a defenderla. Y sus palabras acabaron en los tribunales. Los demandó el hermano de la víctima, Víctor López, por vulnerar el derecho al honor del hombre asesinado en 1985. Reclamaba 300.000 euros.

La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

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