Recursos para unidades de cuidados intensivos se establecen en la Constitución
El pasado 7 de abril de 2021, el Senado de la República aprobó una reforma constitucional que establece que “el Estado garantizará el derecho a la protección de la salud de las personas”. En esta reforma se hace mención específica a la disponibilidad de recursos para las unidades de cuidados intensivos de los hospitales del país.
La reforma busca garantizar el acceso a una atención médica especializada en situaciones de emergencia, como la actual pandemia de COVID-19. Además, se pretende abordar una de las problemáticas que han existido en los hospitales mexicanos, que es la falta de recursos para atender a pacientes en estado crítico.
De acuerdo con el dictamen aprobado por el Senado, se asignarán recursos para garantizar la disponibilidad de camas equipadas con ventiladores, monitores y bombas de infusión, así como la contratación de personal especializado en cuidados intensivos. También se busca reforzar la formación y capacitación de los profesionales de la salud.
El nuevo artículo que se agregará a la Constitución establece que “El Estado garantizará la disponibilidad de recursos necesarios en las unidades médicas para atender situaciones de emergencia, en particular para la atención de pacientes en estado crítico”.
Esta reforma es de gran importancia para la sociedad mexicana, ya que garantiza la atención médica especializada a las personas en situación crítica de salud. Además, busca disminuir la disparidad en la atención médica que se ha observado en el país, en donde el acceso a ciertos servicios médicos es limitado para aquellas personas que no cuentan con suficientes recursos económicos.
En resumen, esta reforma constitucional es un avance importante para la protección del derecho a la salud de los mexicanos y el acceso a una atención médica de calidad. Con la implementación de esta reforma, se espera que se puedan salvar vidas y mejorar la calidad de vida de las personas que necesitan atención médica especializada en México.
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