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Pena de muerte y extradición

Por Javier Santiago Castillo

LR by LR
30 marzo, 2025
in columnas
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Sin ruptura y sin sumisión. El principio
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La pena de muerte vive un proceso contradictorio a nivel mundial. Por un lado, paulatinamente se ha incrementado el número de países que la han abolido, total o parcialmente, y por el otro, existe una tendencia al incremento de las sentencias y ejecuciones.

Según Amnistía Internacional en 2022, 55 países tenían en vigor la pena de muerte. Nueve de ellos la imponían solo para los crímenes graves, como asesinatos múltiples o crímenes de guerra. Veintitrés la mantenían, pero no la habían utilizado en, al menos, diez años y ciento cuarenta y cinco no la tienen, en 1990 eran cuarenta y ocho.

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Según el mismo informe, en 2013 fueron ejecutadas casi 800 personas, llegando a mil 600 en 2015; cifra que disminuye a 450 en 2020, debido a las precauciones sanitarias en las cárceles y por cuestiones logísticas. A partir de ese año se inició una tendencia ascendente, en 2023 se ejecutaron a mil 153 personas31% más que en 2022.

De los 16 países que llevaron a cabo ejecuciones en 2023, Irán fue causante de casi tres cuartas partes, al menos 853, Arabia Saudí de 172, Somalia al menos 38 y Estados Unidos 24. China, Corea del Norte y Vietnam son sospechosos de ejecutar a un número importante de personas, pero no existe información oficial que valide esa presunción. En ese año el número de condenas a muerte impuestas en todo el mundo aumentó un 20%, elevando el total a 2 mil 428.

De las llamadas democracias consolidadas Estados Unidos y Japón son las que mantienen la pena de muerte; aunque este último país ha ejecutado a veinticinco personas entre 2012 y 2022. Según encuestas en Japón sólo el 9% expreso su rechazo a la pena de muerte y 80.8% la respaldó.

En Estados Unidos, según investigación de Pew Research (2021), el 64% de los adultos considera que la pena de muerte está moralmente justificada en casos de asesinato, mientras que el 33% dice que no está justificada. Aunque en 1994 el 80 % del público apoyó el castigo capital, desde 2010 se mantiene estable la cifra de partidarios de la pena de muerte. En este país la pena de muerte está vigente a nivel federal, en las fuerzas armadas y en 27 estados y en 24 no se aplica (incluye el distrito de Columbia).

En México el artículo 22 de la Constitución de 1917 en el párrafo tercero originalmente establecía: “queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”

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Llama la atención que la pena de muerte se fuera suprimiendo paulatinamente de las legislaciones estatales, el último estado en hacerlo fue Sonora en 1975. Mientras que en la Constitución federal a lo largo del siglo XX la disposición original estuvo vigente; fue hasta el año 2005 que se estableció la prohibición de la pena de muerte.

El 17 de junio de 1957 fue la última vez que se aplicó la pena de muerte a un civil, en el Estado de Sonora. “…José “N”, fue acusado y encontrado culpable de los delitos de violación y homicidio en el pueblo de Pótam, en perjuicio de una infanta de 4 años, que en vida llevaba el nombre de Ernestina “N”.”

El último fusilamiento militar se realizó el 9 de agosto de 1961 con la ejecución de José Isaías Constante Laureano, un soldado de 28 años, en Saltillo Coahuila. Fue acusado y encontrado culpable de insubordinación y de los asesinatos de su compañero Cristóbal Granados Jasso y el subteniente de infantería Juan Pablo MaDobecker.

El intento de restablecer la pena de muerte se dio en 2008. En noviembre de ese año el Gobierno de Coahuila presentó una iniciativa a fin de modificar el Código Penal estatal para establecer la pena de muerte en contra de los secuestradores que asesinen a sus víctimas. El Congreso de Coahuila lo aprobó con 22 votos a favor (PRI, PVEM y Unidad Democrática de Coahuila) y 10 en contra (emitidos por diputados del PAN y el PRD).

En consecuencia, la Legislatura Local solicitó formalmente al Congreso de la Unión que reformara los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a los estados a establecer en sus leyes locales la aplicación de la pena de muerte y que la modificación del Código Penal coahuilense pudiera entrar en vigor el 11 de diciembre de 2008.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó el día 19 de febrero de 2009 su iniciativa para restablecer la pena de muerte en el país, en los casos de la comisión del delito de terrorismo, privación ilegal de la libertad y homicidio calificado, en los términos que prevea la legislación penal que resultara aplicable. Ninguna de las dos iniciativas prosperó.

Como ya comentamos en Estados Unidos existe un amplio respaldo social a la pena de muerte. La distancia en las posturas de demócratas y republicanos en este tema no es muy distante, pero Trump, aun antes de toma posesión radicalizó su postura y expresó que “…ordenaré al Departamento de Justicia que persiga vigorosamente la pena de muerte para proteger a las familias y niños estadounidenses de violadores, asesinos y monstruos violentos. ¡Seremos una Nación de Ley y Orden nuevamente!”.

México, a pesar de mantener la pena de muerte en la Constitución de 1917, quedó reservada para cierto tipo de delitos, quedando excluidos los políticos. A La par en el artículo 18, original, quedó establecida la reinserción social, entendida como regeneración por medio del trabajo. Dicho artículo fue modificado en 2011 para que “…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir…”

La concepción judicial estadounidense es plenamente punitiva y la mexicana busca la reinserción social, son visiones contrapuestas. Por eso mismo es una de las razones porque la pena de muerte fue abolida del sistema jurídico nacional.

México ha extraditado un sinnúmero de criminales a Estados Unidos con la condición de que no fueran ejecutados, porque así lo estipulan la Ley de Extradición Internacional (artículo 10, fracción V) y el Tratado de Extradición entre ambas naciones (artículo 8). También ha defendido a los mexicanos sentenciado a muerte en ese país intentando que no fueran ejecutados.

La entrega oficiosa de los 29 capos (18 estaban sometidos a juicio de extradición) va en contra de la lucha tenaz, que México ha dado durante décadas para impedir que el gobierno estadounidense ejecute a sus ciudadanos. Varios de ellos están ante la posibilidad de ser condenados a muerte.

Rafael Caro Quintero es el primero de la lista. La fiscalía encargada del caso tiene noventa días para determinar si solicita la pena de muerte; el 25 de junio se vence el plazo. Si eso sucede, Trump se va a engolosinar con la propaganda que hará para ensalzar su política contra las drogas. El problema de fondo es que el gobierno mexicano está atendiendo la agenda de seguridad de Estados Unidos, sin llevar a las negociaciones una propia.

El tema de seguridad en el Plan Nacional de Desarrollo contiene un diagnóstico insuficiente. Esperemos que el programa sectorial de seguridad proponga una agenda acorde a las demandas y necesidades de convivencia pacífica y tranquilidad que la sociedad mexicana demanda, porque una cosa es coordinarse y otra, en los hechos, subordinarse.

www.javiersantiagocastillo.com

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