Al cumplirse 180 días desde la promulgación de la reforma laboral para plataformas digitales en México, se anuncia el inicio de un programa piloto que allanará el camino hacia la implementación total de esta legislación, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026. Este modelo tiene como objetivo primordial garantizar la seguridad social para más de 650,000 trabajadores, sin sacrificar la flexibilidad inherente a dicho tipo de empleos.
Las empresas como Uber, Didi y Rappi tendrán la obligación de registrar sus contratos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a través de la plataforma “Siva-Contratos”. Este mecanismo permitirá a las autoridades verificar que se respeten los derechos de los trabajadores, al tiempo que se asegura la continua operación de estas plataformas. Sin embargo, han surgido serias preocupaciones, puesto que un grupo de repartidores ha denunciado campañas de desinformación impulsadas por las mismas plataformas. Sergio Guerrero, representante de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación, advirtió sobre el clima de miedo e incertidumbre generado a través de comunicados alarmistas que buscan dilatar el avance de la reforma.
La regulación del trabajo en plataformas digitales no es un fenómeno exclusivo de México. Según análisis especializados, se contabilizan al menos 60 legislaciones en el mundo que abordan esta cuestión, reflejando una preocupación global. La mayoría de estas normativas reconocen una relación laboral entre las plataformas y los trabajadores, con más de 120 jurisprudencias en diferentes países que han sustentado tal postura.
Expertos como Graciela Bensusán, investigadora de la UAM-Xochimilco, destacan que el uso de tecnologías nuevas ha encubierto formas tradicionales de subordinación laboral. Los algoritmos utilizados por las plataformas actúan como un sustituto del control que ejerce un jefe convencional. Aunque las plataformas acuñan el término “socios” para designar a los trabajadores, muchos de estos operan bajo condiciones similares a empleos formales, sin el control sobre sus ingresos ni precios.
En el ámbito internacional, varios países han comenzado a adoptar regulaciones similares. En la Unión Europea, se prevé que para 2025 alrededor de 43 millones de personas estarán empleadas en plataformas. Se han propuesto regulaciones para garantizar prestaciones como vacaciones pagadas y protección social. La figura de la “presunción de laboralidad” es fundamental, ya que permitiría considerar a los trabajadores de plataformas como empleados de forma automática, a menos que se demuestre lo contrario.
España ha sido pionera en este sentido con la “Ley Rider” (Ley 12/2021), que reconoce explícitamente a los repartidores como trabajadores bajo un contrato laboral. Esto obliga a las empresas a cumplir con diversas obligaciones laborales y garantizar la seguridad de estos trabajadores, además de ofrecer información clara sobre los pedidos.
América Latina no se queda atrás en este avance; países como Chile han sido innovadores al establecer legislación que reconoce a repartidores como trabajadores independientes, pero les permite acceder a derechos laborales y seguridad social. En Brasil, se espera un fallo del Supremo Tribunal Federal que podría establecer la relación laboral entre plataformas como Uber y sus conductores. Asimismo, Colombia ha recientemente aprobado nuevas garantías para los repartidores en un esfuerzo por formalizar sus derechos laborales. Uruguay también ha tomado medidas, con un proyecto de ley en su Cámara de Representantes que regula el trabajo en plataformas y que actualmente está en revisión en el Senado.
Esta información es relevante y corresponde a la fecha de publicación original del contenido, que se remonta a 21 de junio de 2025.
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