El gobierno de México ha emitido un comunicado en el que se aclara que la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión no brinda a las autoridades el poder de espiar ni censurar. En una conferencia de prensa, el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino, subrayó que el artículo 183 del nuevo dictamen respeta el mismo contenido que el artículo 190 de la legislación anterior, vigente desde 2014, lo que implica que los concesionarios deben colaborar con las autoridades, pero no les otorga acceso a datos sin una orden judicial.
Peña Merino también hizo énfasis en que cualquier tipo de acceso a datos personales o localización geográfica debe ser respaldado por una orden judicial escrita, emitida por una entidad competente, lo cual se encuentra especificado tanto en el nuevo dictamen como en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Respecto a la preocupante cuestión de la censura, el funcionario destacó que los derechos de las audiencias, consagrados en el Artículo 6º de la Constitución, se mantienen intactos. La protección de estos derechos comienza con las quejas de los usuarios ante el defensor de audiencias, en lugar de depender de una intervención directa del regulador. Peña Merino resaltó que no se contempla ningún acto de censura, sino un camino claro para que los usuarios expresen sus inconformidades.
Estos derechos abarcan una amplia variedad de ámbitos, incluyendo la diversidad de contenidos, la igualdad de género, la distinción entre publicidad y programación, así como la atención hacia la programación infantil. En caso de incumplimiento, los mecanismos indicados solo habilitan un apercibimiento a los medios.
En otro apartado de la conferencia, el titular de la Agencia abordó las críticas sobre la plataforma Llave MX, asegurando que no existen riesgos significativos de suplantación de identidad. Destacó que, en la actualidad, esta herramienta no permite completar trámites de manera independiente, ya que siempre es necesaria documentación adicional validada por un servidor público.
Peña Merino hizo hincapié en que aunque se podría crear una cuenta usando una CURP ajena, esto no implica un riesgo real de suplantación, dado que ningún trámite está completo sin los documentos oficiales que corroboren la identidad del usuario.
Con estas aclaraciones, el gobierno busca disipar dudas y reafirmar su compromiso con la legalidad y la protección de los derechos de los ciudadanos en el entorno digital. La información proporcionada corresponde a la fecha de publicación original, el 1 de julio de 2025, y cualquier actualización adicional debe ser considerada a partir de datos más recientes disponibles hasta el año mencionado.
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