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Reformas legislativas (I)

Juan Carlos Sánchez Magallán

Redacción by Redacción
9 julio, 2025
in columnas
Reading Time: 3 mins read
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Sor Juana y su género
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En las últimas semanas, diversos actores han intentado posicionar en la opinión pública la idea de que el gobierno federal impulsa reformas que podrían vulnerar la privacidad de las personas. Se habla de geolocalización sin orden judicial, intervención de comunicaciones sin supervisión y acceso irrestricto a bases de datos personales. Estas afirmaciones distorsionan el contenido real de las reformas aprobadas en materia de seguridad y alimentan una narrativa de desconfianza infundada.

La legislación en cuestión no busca instaurar un aparato de vigilancia estatal, sino dotar al Estado mexicano de herramientas jurídicas más ágiles, modernas y coordinadas para enfrentar los retos de seguridad sin debilitar los derechos fundamentales. La Ley de la Guardia Nacional, armonizada con leyes como la del Sistema Nacional de Inteligencia, establece principios inquebrantables: control judicial, trazabilidad, proporcionalidad y respeto absoluto a los derechos humanos.

Uno de los puntos centrales es el uso de la Plataforma Única de Identidad, un sistema que permite interconectar registros de personas desaparecidas, bases forenses, datos de transporte o salud, entre otros. Lejos de ser una herramienta de vigilancia masiva, su activación está condicionada estrictamente a la existencia de una carpeta de investigación o folio de búsqueda. Su uso queda circunscrito al caso específico, no pudiendo emplearse para monitorear sin causa o propósito legal fundado.

Respecto a la intervención de comunicaciones, la Constitución, en su artículo 16, es inequívoca: las comunicaciones privadas son inviolables y sólo pueden ser intervenidas mediante autorización judicial federal. El artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales refuerza esta disposición, estipulando que toda solicitud debe estar debidamente fundamentada y justificada por el Ministerio Público. Así, la reforma no modifica este principio, sino que lo enmarca con mayor claridad para su aplicación práctica.

La geolocalización en tiempo real, también incluida entre las preocupaciones ciudadanas, está regulada por el artículo 303 del mismo código. La ley exige que cualquier solicitud sea autorizada por un juez y resuelta de manera inmediata por medios que garanticen su autenticidad. Además, en caso de que los datos recolectados no constituyan prueba idónea, deben ser destruidos, lo que demuestra el compromiso del legislador con la protección de la información personal.

En cuanto al rol del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), se ha sugerido que tendrá un poder sin límites para acceder a información de particulares. Esto es falso. La ley contempla que el CNI podrá consultar registros públicos y privados sólo en los términos que establecen la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales. Cada acceso es trazable y su uso debe estar vinculado a la generación de productos de inteligencia en el marco de investigaciones legales. Cualquier desvío se sanciona penalmente.

Esta primera entrega busca aclarar el panorama: las reformas no están diseñadas para espiar, sino para proteger. En un país con niveles alarmantes de impunidad y criminalidad, era urgente modernizar los instrumentos legales del Estado. Pero esta modernización no se hizo a costa de los derechos ciudadanos, sino en equilibrio con ellos. La legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas son pilares del nuevo marco.

La información malintencionada o tergiversada no sólo confunde a la ciudadanía, sino que debilita la confianza en los avances legislativos que el país necesita para proteger vidas y garantizar justicia. Por eso, es fundamental que la sociedad conozca la letra y el espíritu de estas reformas. Sólo así podremos construir una narrativa honesta y responsable sobre el papel del Estado en la protección de su población.

La reforma no representa una amenaza. Constituye una oportunidad para profesionalizar la seguridad, garantizar el acceso a la verdad para las víctimas y fortalecer el Estado de derecho. En la próxima entrega, abordaremos ejemplos concretos de cómo este nuevo andamiaje legal ya está comenzando a operar en favor de la justicia.

Tags: "COLUMNACOMMADIGITALColumna de Opinión.Dr. Juan Carlos Sánchez Magallánnuevas reformasReformas Legislativas
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