La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha realizado recientemente modificaciones significativas a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Estas reformas tienen como propósito fundamental el fortalecimiento de los lineamientos aplicables a las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) y a otras entidades que operan en el mismo marco legal.
En un entorno donde el sector financiero ha sido señalado por prácticas inadecuadas, como es el caso de la Sofipo CAME, que se encuentra bajo la intervención de la CNBV, es crucial establecer un marco más robusto para la gestión de riesgos. La actualización normativa busca, especialmente, diversificar el riesgo en las operaciones de crédito, lo que permitirá a las entidades identificar mejor a los acreditados.
Una de las principales innovaciones es la obligación de las Sofipos de reconocer y tratar como un único cliente a aquellos que comparten vínculos familiares, corporativos o de control. Este enfoque, conocido como “riesgo común”, se aplicará cuando se cumplan ciertas condiciones definidas en la legislación. Cuando el deudor sea una persona física, se incluirán a los familiares en primer grado, el cónyuge, la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del acreditado. Para las personas morales, se considerarán a aquellos que posean más del 50% de las acciones con derecho a voto y los miembros clave del grupo empresarial.
Esta novedad es particularmente relevante, dado que busca prevenir la concentración de crédito. Este concepto se refiere al riesgo generado cuando varios deudores están interrelacionados, de tal forma que el incumplimiento de uno puede impactar a los demás.
Con anterioridad, el “riesgo común” no contaba con definiciones claras, lo que generaba incertidumbre y posibles vulnerabilidades en la estructura crediticia. Con la modificación, las Sofipos deberán implementar procedimientos internos que estén documentados y actualizados cada año para detectar a los clientes que pertenezcan a grupos de riesgo común, incluso si la operación representa apenas el 1% de su capital neto.
Los límites para el otorgamiento de créditos también han sido establecidos de manera más concreta: el crédito a personas físicas en un grupo de riesgo común no podrá exceder el 10% del capital neto de la entidad, mientras que a personas morales, el límite será del 15%.
Pero el alcance de las reformas no se detiene ahí. La CNBV también ha introducido disposiciones generales aplicables a las cooperativas de ahorro y préstamo, estableciendo límites máximos de financiamiento para sus socios. Este enfoque busca fomentar créditos productivos y promover el desarrollo económico en áreas con rezagos sociales.
El documento emitido destaca la necesidad de robustecer la regulación de las sociedades cooperativas para gestionar de manera más eficaz los riesgos asociados con la concentración de crédito. Esta medida no solo busca una mayor transparencia en el sector, sino que también promueve prácticas que beneficien a las comunidades más necesitadas.
En conclusión, las modificaciones impulsadas por la CNBV marcan un paso hacia un sistema financiero más seguro y responsable. La atención a los “riesgos comunes” y los límites claros para el crédito tienen el potencial de transformar la dinámica del sector, asegurando que las Sofipos y cooperativas actúen de manera que no solo respalden sus operaciones, sino que también contribuyan al bienestar general de la sociedad.
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