En México, la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un hito en el ámbito de los derechos de autor y la inteligencia artificial (IA). La Corte determinó que las obras creadas exclusivamente mediante IA no pueden ser registradas bajo el régimen de derechos de autor, subrayando que la autoría es un prerrogativa que únicamente corresponde a personas físicas.
El caso en cuestión se inspira en un particular que intentó registrar una obra digital denominada “Avatar Virtual”, la cual fue creada utilizando la plataforma de IA Leonardo. Sin embargo, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) desestimó la solicitud, enfatizando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) requiere que toda obra protegida demuestre creatividad humana, reflejando la individualidad y personalidad del autor.
El solicitante no se rindió y argumentó que limitar la creatividad a lo humano es injusto y desconoce principios de igualdad y derechos humanos, así como tratados internacionales que rigen el ámbito. Tras un camino de impugnaciones, el asunto escaló hasta la SCJN, donde se buscaba una resolución definitiva sobre la validez de tales obras generadas por inteligencia artificial.
Con una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo solicitado, dejando en claro varios puntos cruciales:
1. El derecho de autor es considerado un derecho humano exclusivo de los seres humanos, fundamentado en su intelecto y experiencias personales.
2. Las creaciones generadas de forma autónoma por IA no satisfacen los criterios de originalidad establecidos en la LFDA.
3. Ni el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ni el Convenio de Berna reconocen la figura de la inteligencia artificial como autora.
4. Además, la limitación a la autoría humana se revela como objetiva y compatible con la legislación vigente y los tratados internacionales.
5. Por último, el principio de igualdad jurídica no puede extenderse a entes artificiales, ya que carecen de las características que definen a una persona.
Este fallo, que establece un precedente en el país, reitera que en México las obras generadas únicamente por inteligencia artificial no son elegibles para el registro de derechos de autor. En un mundo donde la IA avanza a pasos agigantados, este fallo abre un debate importante sobre el futuro de la creatividad y la propiedad intelectual, un tema que seguramente seguirá evolucionando en los años venideros.
La información presentada corresponde a un contexto legal y normativo vigente hasta el 31 de agosto de 2025, por lo que se recomienda a los interesados mantenerse informados sobre cualquier cambio legislativo o jurisprudencial que pudiera surgir a partir de esta decisión.
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