El próximo martes 31 de marzo marca la fecha límite para que las empresas presenten su tan esperada declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2025. En este contexto, es fundamental que todos los contribuyentes, especialmente aquellas organizaciones sin fines de lucro, estén al tanto de sus obligaciones fiscales para evitar posibles complicaciones.
Estas entidades, que incluyen asociaciones civiles, sindicatos, asociaciones religiosas y partidos políticos, tienen un plazo anticipado hasta este lunes 16 de febrero. Es crucial que comprendan que esta acción no solo es un requisito administrativo, sino también un compromiso con la transparencia y la gobernanza.
Entre los contribuyentes que deben presentar su declaración este lunes se encuentran sindicatos, asociaciones religiosas, cámaras, colegios de profesionales, donatarias, sociedades cooperativas, y partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos. Asimismo, se incluye a la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estas organizaciones no están sujetas al Impuesto sobre la Renta (ISR), salvo en situaciones específicas, como ingresos por enajenar bienes o recibir ciertos premios.
La presentación de la declaración requiere que el contribuyente esté debidamente preparado. Para ello, es indispensable contar con una e.firma vigente y acceso a un servicio de banca electrónica, dado que cualquier pago que resulte a cargo debe hacerse mediante transferencia a través de bancos autorizados. Aquellos que aún no dispongan de su e.firma deben acudir a una oficina del SAT y presentar la documentación necesaria, incluyendo poderes y actas constitutivas.
Para facilitar el proceso, la nueva plataforma del SAT ofrece información precargada que agiliza el llenado de formularios. Esto incluye datos sobre pagos provisionales, participación de trabajadores en utilidades, y retenciones efectivamente pagadas, entre otros. Es relevante destacar que si se desea modificar alguno de estos datos, se deben presentar declaraciones complementarias.
Cabe señalar que, más allá de las entidades sin fines de lucro, todos los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con esta obligación fiscal.
Este año, es crítico recordar estas fechas y los requisitos para evitar contratiempos, garantizar la continuidad de las operaciones y contribuir al bienestar general de la sociedad.
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