La reciente decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de anular los aranceles impuestos por la administración del expresidente Donald Trump ha marcado un cambio significativo en la dinámica comercial de América del Norte. Este fallo, emitido el 20 de febrero de 2026, revoca las tasas que se aplicaban a los productos mexicanos y canadienses que no cumplían con las disposiciones del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), reduciendo la tasa del 25% al 15%.
La corte dictaminó que el expresidente Trump había excedido su autoridad al implementar gravámenes al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977. Originalmente, la tarifa se estableció como un mecanismo para presionar a México, Canadá y China en la lucha contra el fentanilo, pero ahora queda sin efecto, reconfigurando el entorno comercial con estos dos aliados.
En un giro rápido tras la resolución de la corte, Trump anunció que, en lugar de los aranceles bajo la IEEPA, se impondría uno global del 10%, cambiante posteriormente a un 15%, bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Esta sección permite, por primera vez, establecer aranceles temporales para abordar desequilibrios comerciales. El nuevo gravamen no afectará a los productos que cumplan con las reglas del T-MEC, beneficiando aproximadamente al 85% de las exportaciones mexicanas, que continuarán con un arancel de 0%.
El impacto de esta decisión es considerable. México, que históricamente ha mantenido ventajas competitivas en el comercio con Estados Unidos, podrá seguir disfrutando de acceso preferencial a su principal socio comercial. De acuerdo con funcionarios mexicanos, el cambio asciende como una noticia positiva, ya que el nuevo arancel brinda un alivio importante.
Sin embargo, los aranceles bajo la Sección 122 son temporales y podrían dar paso a medidas más duraderas. Se plantea la posibilidad de que se implementen aranceles bajo la Sección 301 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, diseñada para contrarrestar prácticas comerciales desleales. La aplicación de esta sección requeriría investigaciones formales, lo que podría generar nuevas incertidumbres en el comercio bilateral.
A pesar de los cambios, la preocupación persiste en la industria nacional. La industria automotriz, por ejemplo, sigue atenta a las condiciones que podrían afectar su competitividad en el mercado norteamericano. Las organizaciones defensoras del comercio destacan la necesidad de mantener un monitoreo constante sobre el entorno comercial para asegurar la estabilidad y resiliencia de la cadena de suministro en América del Norte.
Así, el fallo de la corte no solo establece un precedente jurídico, sino que también proporciona un marco más claro para futuras interacciones comerciales entre Estados Unidos, México y Canadá. En este contexto, la relación trilateral seguirá evolucionando mientras cada nación busca proteger sus intereses y fomentar el comercio de manera equitativa.
Con esta nueva etapa, el recalibrado escenario arroja tanto oportunidades como desafíos, pero fortalece el principio de que los cambios en políticas comerciales deben contar con un respaldo legislativo adecuado.
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