¿Estás registrado como persona física ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Es importante que recuerdes que, durante el mes de abril de 2026, deberás presentar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. En esta declaración, se te permite deducir ciertos gastos personales y aprovechar estímulos tributarios que pueden reducir tu carga impositiva.
Uno de los gastos más relevantes que puedes deducir es el ahorro para el retiro. Según expertos, la legislación fiscal mexicana ofrece dos vías para que los contribuyentes reduzcan su carga tributaria a través de esta categoría. Es vital entender cada opción, ya que operan bajo reglas diferentes y tienen consecuencias fiscales distintas al momento de retirarte.
La primera opción se encuentra en el artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta menciona ciertos conceptos deducibles, como las aportaciones complementarias de retiro a la subcuenta correspondiente de la Afore, las transferencias a Planes Personales de Retiro (PPR) autorizados por el SAT, y las contribuciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la Afore, siempre y cuando estas cumplan con requisitos de permanencia.
Cabe mencionar que esta deducción tiene un límite que asciende hasta el 10% de los ingresos acumulables del año o el equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales, tomando siempre el monto más bajo. En 2025, el valor de la UMA fue de 41,273.52 pesos, lo que significa que si alguien ganó 656,269.73 pesos, su deducción máxima sería de 65,626.97 pesos.
Es importante que para hacer válida la deducción sea imprescindible contar con la factura electrónica correspondiente, asegurarte de que tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) esté correcto, y que el pago se realice por medio de transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo. La aportación deducible debe estar acompañada de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que incluya el Complemento de Planes de Retiro en su versión vigente.
La segunda vía para optimizar tu carga fiscal se encuentra en el artículo 185 de la LISR, el cual regula las cuentas personales de ahorro. En este caso, aunque también disminuye la carga impositiva, no se resta directamente de los ingresos acumulables, sino que afecta la base sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto. Este artículo contempla instrumentos como depósitos en cuentas personales de ahorro, primas de contratos de seguros de planes de pensiones relacionados con la jubilación y acciones de fondos de inversión identificables según las normas del SAT.
El límite de deducción en este caso es un monto fijo de 152,000 pesos anuales, lo que lo diferencia de la primera opción. Es relevante mencionar que los contribuyentes pueden beneficiarse de ambos estímulos tributarios en su declaración anual, siempre que cada erogación no sea registrada dos veces bajo ambas categorías.
Siempre que te acerques a estos beneficios fiscales, asegúrate de seguir los requisitos establecidos y de mantener un registro exhaustivo de tus aportaciones. La planificación fiscal adecuada no solo es legal, sino que también puede significar un ahorro significativo al final del año. Si tienes dudas o necesitas asesoría, no dudes en contactar a expertos en el ámbito fiscal que te puedan guiar en el proceso.
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