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Corrupción

Por Javier Santiago Castillo

Redacción by Redacción
15 marzo, 2026
in columnas
Reading Time: 8 mins read
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La mayoría del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, es cómplice de los actos de corrupción cometidos por el jefe del Departamento de Sociología, Adrián Hernández Cordero.

Un grupo de más de 30 profesores del Departamento de Sociología, de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, acusó al jefe del Departamento de conductas irregulares y solicitó su destitución.

La conducta del jefe de Departamento al menos encuadraba en cuatro faltas graves señaladas en el artículo 92 del Reglamento Orgánico (RO): “I. Utilizar el patrimonio de la Universidad para fines distintos a los destinados legalmente. II Incumplir reiteradamente las competencias que les han sido atribuidas o abandonar las mismas. III Falsificar certificados u otros documentos oficiales que afecten el cumplimiento del objeto de la Universidad. IV Aprovechar indebidamente el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley Orgánica o las normas que de ella derivan, para satisfacer intereses propios o ajenos.”

Ante estas causales el artículo 93 es contundente: “Las personas titulares de los órganos personales y de las instancias de apoyo serán removidas cuando incurran en faltas graves en el desempeño de sus funciones.”

Dicha acusación se realizó de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 del Reglamento Orgánico y; 39 y 40 del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos (RIOCA): que cuando al menos una cuarta parte de los integrantes del Consejo Divisional solicite una sesión la directora de la División de Ciencias Sociales y Humanidades (CSH), está obligada a convocar en un plazo no mayor de cinco días.

La carta para solicitar la sesión fue firmada por seis integrantes, aunque el representante estudiantil del departamento de Antropología retiró su firma en la sesión, con un argumento inconsistente, lo que deja ver que fue coaccionado por profesores de su departamento. Pero, con cinco firmantes fue suficiente para mantener la convocatoria. Pero, ante la falta de la entrega a los miembros de un documento al Consejo Divisional, la sesión se volvió a convocar para el martes 11 de marzo.

Las principales irregularidades señaladas son:

  1. Imposición de jefes de Áreas Académicas, sin la consulta de éstas.
  2. Perfilar Concursos de Oposición sin consideración de las áreas y ajenas a sus líneas de investigación.
  3. Reorganización de los espacios de trabajo, sin considerar opiniones de profesoras(es) afectados.
  4. Organización de Comisiones Académicas, excluyendo académicos con trayectorias reconocidas.
  5. Alteración, sin justificación, de la distribución presupuestal y manejo opaco de los recursos federales.
  6. Maltrato laboral al personal administrativo (secretarias del departamento).
  7. Sanción a personal académico que enfrentaba una circunstancia de salud de alta gravedad y que posteriormente murió.

Mención aparte y detallada merece la investigación documental realizada sobre el perfil de las plazas elaboradas por el jefe de Departamento para los concursos que cubrieron las vacantes que son retratos hablados. La acusación fue presentada con el respaldo de más de cien hojas de pruebas, producto de una investigación documental acuciosa.

Las jefas de los departamentos de Antropología (Rocío Gil Martínez de Escobar), Economía (Rosalinda Arriaga Navarrete), Filosofía (Martha Ortega Soto) y el jefe del Departamento de Sociología (Adrián Hernández Cordero) y los representantes del personal académico del Departamento de Antropología (Carlos Enrique Garma Navarro) y Sociología (Francisco Javier Navarro Campos) olvidaron que son servidores públicos.

Así lo establece el artículo 108 de la Constitución: “…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Los directivos y los profesores universitarios somos servidores públicos. Estamos obligados a cumplir no sólo con la normatividad universitaria, sino diversas disposiciones legales.

Los Consejos Divisionales son esencialmente autoridades administrativas, pero el RO les otorga atribuciones jurisdiccionales, de juez, como en el caso de las solicitudes de destitución de jefes de Departamentos. En esta función los consejos deben garantizar el debido proceso, que es el bien jurídico esencial a tutelar, tanto para el acusado como los acusadores. El Consejo Divisional estaba obligado a resolver la acusación declarando al acusado culpable o inocente. Actuando como juez el Consejo Divisional no puede dejar de resolver el asunto.

En la sesión del Consejo Divisional del 11 de marzo por una mayoría de siete votos, seis de ellos de servidores públicos, no se aprobó el orden del día que tenía como único punto tratar el tema de la solicitud de destitución del jefe de Departamento de Sociología. En consecuencia, esos funcionarios se convierten en cómplices de las irregularidades cometidas por el jefe de Departamento acusado.

Según los artículos 61 y 62 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas los Servidores Públicos que votaron por no aprobar el orden del día cometieron tráfico de influencias y encubrimiento con el fin de proteger al jefe de Departamento de Sociología.

Por otra parte, el Código Penal Federal, en el artículo 215, establece los diversos tipos de abuso de autoridad y en su fracción IV expresa que un servidor público lo comete “Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley…”

Por otra parte, el artículo 216 tipifica el delito de coalición de servidores públicos consistente en que las personas “…teniendo tal carácter (de servidoras públicas) se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas…”

Desde el proceso de elección del jefe del Departamento de Sociología se iniciaron campañas de desprestigio en contra de académicos, lo cual fue creando un ambiente de hostil. Adrián Hernández Cordero fue protegido por la exrectora Verónica Medina Bañuelos y el secretario de la Unidad Javier Rodríguez Lagunas, que por cierto continúa en el cargo. Ambos forman parte del grupo del exrector José Antonio de los Reyes Heredia.

El día 10 de marzo en que debía realizarse la sesión no dejó de llamar la atención la presencia del exrector de la Unidad Iztapalapa Rodrigo Díaz Cruz sentado detrás de la jefa del Departamento y del representante estudiantil de Antropología, quien retiró su firma de la solicitud para convocar a la sesión.

En este ambiente de complicidades y hostilidad el jueves 12 de marzo se realizaron las elecciones de representantes profesores y estudiantiles para el Consejo Divisional. En un mensaje anónimo el estudiante titular de la planilla ganadora del Departamento de Sociología fue amenazada de muerte y la suplente insultada. Es una exigencia que el jurídico de la Universidad apoye a las estudiantes presentando la denuncia penal correspondiente.

Al terminar la votación que impidió la realización la sesión del 11 de marzo dije en voz alta que esto todavía no había terminado. Por dicha afirmación el jefe del Departamento victimizándose habló, no sé si con la rectora o el secretario de la Unidad, para pedir protección pues había sido amenazado y personal de protección civil fue enviado para acompañarlo.

Reitero esto todavía no se acaba. Los profesores que lo acusamos podemos impugnar el procedimiento de la cancelación de la sesión del Consejo Divisional ante Colegio Académico y están abiertas las puertas para impugnar administrativamente ante la contraloría de la Universidad y proceder penalmente.

Defender la legalidad dentro de la Universidad es una causa justa, no una amenaza ●

Profesor UAM-I, @jsc_santiago www.javiersantiagocasstillo.com www.carlosmatute.com

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