Las autoridades de Monterrey han puesto en marcha una nueva iniciativa dirigida a erradicar un hábito al volante que miles de automovilistas repiten a diario sin ser conscientes de que es una infracción. Si eres un conductor en la ciudad, es crucial que conozcas la acción específica que podría acarrearte una considerable multa antes de iniciar tu viaje.
En el marco del Artículo 51 del reglamento de tránsito local, se establece de forma clara que conducir un vehículo mientras se tiene un aparato de televisión encendido y visible en el tablero es motivo de sanción. Esta norma no es nueva, pero las autoridades han decidido reforzar su aplicación, intensificando la vigilancia sobre este comportamiento potencialmente peligroso.
La infracción no solo afecta al conductor, sino también a los pasajeros que participen en esta actividad. Es decir, tanto quien conduce como quienes se encuentran dentro del vehículo son susceptibles a la multa, sin importar su ubicación, ya sea en el asiento delantero o en cualquier otro lugar del automóvil.
La sanción económica varía entre 15 y 20 cuotas de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a una suma de entre 1,759.65 y 2,346.20 pesos, una carga considerable para cualquier bolsillo. Es fundamental tener en cuenta que el reglamento aplica sin distinción de dónde se encuentre el aparato —ya sea en el tablero, en el asiento delantero o en cualquier superficie adherida al vehículo—, siempre que el conductor pueda ver la pantalla.
Para evitar estas multas y garantizar la seguridad en la vía, se establecen ciertas reglas que resultan básicas para un uso adecuado. Primero, es imperativo mantener cualquier pantalla de televisión apagada mientras el vehículo está en movimiento. Además, si un pasajero sostiene un dispositivo con contenido televisivo, su pantalla no debe ser visible desde el asiento del conductor. Es aconsejable también desestimar la instalación de pantallas en el tablero o en el asiento delantero que puedan entrar en el campo visual del conductor. En caso de que surja la necesidad de revisar contenido audiovisual, lo mejor es detener el vehículo en un lugar seguro previamente.
El Artículo 51, fracción XXVI, no hace distinción entre pantallas fijas o sostenidas por otra persona; si el conductor tiene la posibilidad de ver la pantalla, se considera una infracción.
Con el propósito de poder conducir con mayor tranquilidad y evitar sanciones innecesarias, es recomendable que todos los conductores se familiaricen con la normativa y mantengan el enfoque en la seguridad en las carreteras. Mantente informado y actúa con responsabilidad detrás del volante.
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