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SCJN valida delito de explotación sexual paga

Redacción by Redacción
7 mayo, 2026
in Negocios
Reading Time: 2 mins read
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SCJN declara constitucional el delito de "beneficio de la explotación sexual ajena remunerada"
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión significativa al declarar, con un resultado de cinco votos a favor y tres en contra, la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General de Trata de Personas. Esta disposición establece penas que oscilan entre 15 y 30 años de prisión, además de multas que van de 1,000 a 30,000 días, para quienes se beneficien de la explotación de personas a través de la prostitución remunerada. Las circunstancias que agravan este delito incluyen el engaño, la explotación de situaciones de vulnerabilidad y amenazas relacionadas con la situación migratoria de las víctimas.

Este fallo se deriva del juicio de amparo directo 29/2025, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García. La SCJN ha concedido el amparo a una mujer que había sido condenada por la comisión del delito de trata de personas, y ha ordenado que se anule el acto reclamado respecto a dos víctimas específicas. Asimismo, instruyó a las autoridades a demostrar la existencia del delito en cuestión y a definir la responsabilidad penal de la quejosa.

El tribunal concluyó que la fórmula “al que se beneficie”, contenida en el artículo en cuestión, no infringe el principio de legalidad. Este principio está respaldado por varias normativas y convenios internacionales, incluyendo artículos de la Constitución Federal y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Guerrero García destacó en su exposición que esta sentencia proporciona una respuesta clara y equilibrada, subrayando la validez de la perspectiva de género en la evaluación de pruebas y evitando un “exceso punitivo” que pudiera dar lugar a una doble sanción.

El delito de trata de personas, según la sentencia, presenta características propias, actuando de manera autónoma siempre que se cumplan los elementos específicos que lo definen. Así, se considera que el sujeto responsable no solo es aquel que materialmente explota sexualmente a una persona, sino también quien, al tener un papel indirecto, contribuye de alguna manera al sufrimiento de las víctimas mediante engaño, coerción o abuso de poder.

Al respecto, esta decisión de la SCJN representa un paso importante en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, reiterando la necesidad de un marco legal robusto que proteja a los más vulnerables. Con el fin de asegurar que esta resolución se ejecute adecuadamente, se ha ordenado que el expediente sea devuelto al Tribunal Colegiado de Circuito para verificar la conformidad con la nueva sentencia y dar cierre definitivo al caso.

Este desarrollo es esencial no solo por su implicación en la justicia penal, sino también por su repercusión en la protección de los derechos humanos, marcando un hito en la legislación y la aplicación de la justicia en el contexto de la explotación sexual.

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Tags: remuneradaajenabeneficioColumna DigitalconstitucionalDelitoexplotaciónSCJNsexual
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