El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso significativo al declarar la invalidez del artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, así como el 3 Bis, fracción XX, que regula la objeción de conciencia en la prestación de servicios de salud, específicamente en relación con el aborto voluntario. Esta decisión, que se produjo en el contexto de la acción de inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023, exige al Congreso local que realice las correcciones pertinentes en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia, recordando que esta regulación ya había sido rechazada previamente.
La objeción de conciencia, que permite al personal médico y de enfermería negarse a cumplir con una obligación legal por motivos personales, ha sido motivo de intenso debate. La regulación del Congreso de Morelos fue considerada incompatible con el principio de libertad de conciencia y, sobre todo, como una violación desproporcionada al derecho a la salud de los pacientes dentro del sistema estatal. La SCJN enfatizó que la norma, al permitir una interpretación amplia del concepto de “deontología médica”, en realidad podría propiciar la negativa injustificada a proporcionar ciertos servicios médicos, incluidos aquellos relacionados con el aborto.
El ponente del caso, el ministro Irving Espinosa Betanzo, indicó que esta disposición no solo amplía la posibilidad de objeción de conciencia, sino que, en un sentido contrario a su intención inicial, restringe este derecho al estigmatizar procedimientos médicos que son, en esencia, conquistas sociales. Al permitir que se alegue “deontología médica”, se abre la puerta a la exclusión de diversas prácticas médicas, afectando gravemente la disponibilidad y el acceso a la atención sanitaria.
La Corte consideró intolerable que los principios de unos pocos sean utilizados como justificación para comprometer el derecho a la salud de la población en general. Esta resolución no solo representa un avance en la protección de derechos humanos en México, sino que también pone en evidencia las tensiones entre la libertad de conciencia y el acceso equitativo a los servicios de salud.
En un entorno donde la salud pública es un tema crucial, la decisión de la SCJN resuena con fuerza y espera modificar la manera en que se concilian los derechos individuales con el bienestar colectivo. La necesidad de garantizar que todas las personas tengan acceso a cuidados adecuados y oportunos es primordial, y este fallo es un recordatorio importante de que la salud de la población debe ser prioritaria frente a creencias individuales.
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