Transmitir partidos del Mundial 2026 en un negocio sin contar con la debida autorización puede acarrear sanciones severas. En México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) establece que las multas pueden llegar hasta 250,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa un monto cercano a 29.3 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esta información fue actualizada el 6 de junio de 2026.
La exhibición pública de este tipo de contenido sin una licencia comercial específica constituye una violación a la Ley Federal del Derecho de Autor. Las sanciones aplicadas no solo incluyen severas multas, sino que también pueden llevar al cierre del establecimiento infractor.
Prácticamente, la infracción ocurre cuando los negocios utilizan servicios de televisión de paga o plataformas de streaming que están pensadas para el uso personal o doméstico, proyectándolos en un entorno comercial. Es crucial recordar que estas licencias están diseñadas exclusivamente para el consumo privado; por lo tanto, al exhibir los partidos ante clientes, aunque no se cobre entrada, se incurre en un uso comercial no autorizado.
Las sanciones no son fijas y varían según la gravedad de la infracción, los beneficios económicos obtenidos, y la reincidencia en cometer la falta. Además de las multas, los negocios pueden enfrentar el aseguramiento de bienes, donde las autoridades podrían decomisar equipos como pantallas, proyectores y sistemas de audio. En casos más extremos, se podría ordenar la clausura temporal del local por un periodo que puede alcanzar hasta 90 días. También se prevén demandas civiles de los titulares de los derechos, como la FIFA o las televisoras autorizadas, que podrían buscar compensaciones por daños y perjuicios.
Los organismos encargados de imponer estas sanciones son el IMPI y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Estas instituciones tienen la autoridad para iniciar procedimientos administrativos ante la detección de uso indebido de contenidos protegidos y elementos relacionados con el evento, como marcas y logotipos que sugieran una relación comercial no autorizada. Esto se ve respaldado por reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que consideran el ambush marketing, es decir, el aprovechamiento de eventos de gran relevancia, como el Mundial, para hacer publicidad sin ser patrocinador.
Aun cuando los derechos de transmisión pertenecen a organizaciones internacionales como la FIFA, la ejecución de estas sanciones en territorio nacional recae en las autoridades mexicanas, especialmente en el IMPI. Con el Mundial 2026 a la vista, los negocios deben estar alerta y garantizar que cuentan con las licencias necesarias para evitar sanciones que podrían poner en riesgo su operación.
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