La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se encuentra en el centro de una polémica tras una denuncia presentada ante la fiscalía madrileña. En esta denuncia, se cuestiona la veracidad de una resolución emitida en 2020, donde la AEPD aseguraba haber realizado comprobaciones sobre ciertas páginas web relacionadas con el uso indebido de imágenes personales. Sin embargo, se ha revelado que no existen constancias de estas verificaciones en la documentación oficial, lo que contraviene el artículo 70 de la Ley 39/2015, que establece la obligación de las administraciones públicas de documentar estos procedimientos.
El denunciante argumenta que, a través de herramientas como Safe Stamper y archivos de Internet Archive, se ha demostrado que hasta septiembre de 2020, al menos una imagen suya seguía publicada en el dominio de Rótulos Electrónicos. Sorprendentemente, se señala que, a pesar de haber ejercido su derecho a la supresión, las empresas involucradas, Digiman Alicante S.L. y Digitecnia Solutions S.L., continúan teniendo en su poder imágenes del reclamante disponibles en internet.
Un aspecto crucial de la denuncia se refiere a la existencia de cámaras de seguridad en unas instalaciones. Según la AEPD, solo había dos cámaras exteriores, pero las evidencias presentadas por el reclamante indican que en realidad existen tres. Esta discrepancia es notable ya que podría haberse comprobado fácilmente mediante una inspección visual, lo que pone en tela de juicio la rigurosidad de las verificaciones que la AEPD dice haber llevado a cabo.
Además, la AEPD, a través de su portal de transparencia, ha reconocido haber tenido conocimiento de este asunto en múltiples ocasiones. La respuesta facilitada al denunciante revela que este ya había alertado previamente sobre una posible falsedad documental en el procedimiento E/00152/2020, lo que abona aún más la crítica hacia la gestión de la Agencia.
Esta situación no es aislada, ya que se suma a un episodio anterior en el que la AEPD admitió haber ocultado una filtración de datos personales sensibles, generada por un error interno. En abril de 2025, la Agencia filtró documentos que contenían datos privados de empleados de la empresa denunciada, un hecho que ha suscitado inquietudes sobre la responsabilidad que debe tener un organismo encargado de proteger la información personal.
El denunciante ha señalado la incongruencia de que la AEPD, en distintas resoluciones, haya sostenido que la exposición del número del Documento Nacional de Identidad (DNI) puede acarrear riesgos de suplantación de identidad, mientras que, en este caso, minimizó la gravedad de la filtración al considerarla un mero dato identificativo.
Con esta serie de eventos, la AEPD enfrenta una creciente presión para revertir estas situaciones y garantizar la protección efectiva de los datos personales, un deber que repercute directamente en la confianza del público en la institución. La transparencia y la diligencia en los procedimientos son esenciales para buscar una resolución que depure responsabilidades y restablezca la confianza en el manejo de los datos personales.
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