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Así queda la ley de infancia: más tiempo para denunciar los abusos y facilidades para que los niños sean escuchados

Una norma de carácter integral que el Comité de Derechos del Niño de la ONU

Redacción by Redacción
20 mayo, 2021
in Internacional
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El Congreso de los Diputados dará luz verde previsiblemente este jueves a la ley orgánica para proteger a los niños y adolescentes frente a la violencia. Una norma de carácter integral que el Comité de Derechos del Niño de la ONU había reclamado a España y que incluye un amplio paquete de medidas, entre ellas, la ampliación del plazo de prescripción de la pederastia. El Senado aprobó la semana pasada el texto, en el que se incluyeron modificaciones como la prohibición de los desnudos en las pruebas para determinar la edad de los menores inmigrantes que llegan solos a España, y ahora vuelve a la Cámara baja para su aprobación definitiva. Estas son las principales novedades de la ley:

Prohibición de los desnudos en las pruebas para determinar la edad. Los menores que lleguen solos a España no podrán ser sometidos en ningún caso a desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas especialmente invasivas, algo que le ha valido a España varias reprimendas del Comité de Derechos del Niño de la ONU. La ley da un año al Gobierno para regular el procedimiento con el que se determine la edad de los menores migrantes.

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Prohibición de atar a los menores en los centros. La ley introduce el veto a las contenciones mecánicas, es decir, la prohibición de atar a los menores a una cama u a otros objetos fijos, algo hasta ahora permitido en los centros de reforma y los centros para menores con trastornos de conducta. Dos adolescentes han muerto durante esta práctica desde 2017. Cuando la norma entre en vigor solo se permitirá, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas del menor con “equipos homologados”. El texto no precisa cuáles son estos mecanismos, pero fuentes del Ministerio de Justicia explican que se trata de equipos homologados en el sistema sanitario, “en ningún caso será material policial, como grilletes”.

Derecho a la imagen. Se refuerza el respeto al honor, intimidad e imagen del menor víctima de violencia y sus familiares, incluso tras su fallecimiento. Si esto ocurre, la difusión de cualquier imagen del niño deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores. Este cambio se introdujo a raíz de casos como el de Patricia Ramírez, madre del pequeño Gabriel, quien ha denunciado un “trato cruel e inhumano” desde la muerte de su hijo a raíz de publicaciones en redes sociales y portales de internet.

Ampliar el plazo de prescripción de delitos. El plazo de la prescripción de los delitos graves contra menores, entre ellos los abusos sexuales, empezará a contar cuando la víctima cumpla 35 años, y no 18, como actualmente. Las víctimas tardan mucho en procesar lo ocurrido y atreverse a denunciar, por lo que muchos casos quedaban hasta ahora impunes. Este cambio implica que estos delitos no prescribirán, al menos, hasta que la víctima cumpla 40 años, frente a los 23 de ahora. En los casos más graves, el tiempo se ampliará hasta los 55 años.

Deber de denuncia. Todo ciudadano que advierta indicios de violencia estará obligado a comunicarlo a las autoridades, y si puede haber delito, a la policía. También podrán denunciar los propios menores sin necesidad de estar acompañados de un adulto.

Una sola declaración. La normativa hace obligatoria la prueba preconstituida para los menores de 14 años y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esto implica que solo deberán declarar una vez, un testimonio que será grabado durante la fase de instrucción del proceso judicial. Únicamente testificarán en el juicio con carácter excepcional. Así se evita la victimización secundaria, que surge al recibir una atención deficiente durante el proceso que les hace revivir el trauma o sentirse culpables. Por regla general, solo declararán ante la policía en una ocasión, ante profesionales formados. Se crearán unidades policiales especializadas en las comunidades autónomas y entidades locales. Las víctimas de delitos violentos graves tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Derecho a ser escuchados. A lo largo del texto se refuerza este derecho de los niños. Se garantiza que sean escuchados “sin límite de edad” en todos los procesos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y reparación de las víctimas. En caso de separación o divorcio, si los niños tienen madurez suficiente, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten, tanto en procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo.

Juzgados especializados. La norma da un año al Gobierno, tras su entrada en vigor, para remitir a las Cortes un proyecto de ley para crear juzgados capacitados en violencia contra la infancia y la adolescencia, y además se configurará, en el ámbito civil, una jurisdicción especializada en infancia, familia y capacidad. También deberá remitirse otro proyecto de ley que regule la especialización de la Fiscalía. Los equipos técnicos de los juzgados deberán estar igualmente entrenados. Habrá formación específica para jueces y quienes trabajen habitualmente con menores.

Prohibición del síndrome de alienación parental. La ley establece que los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para “impedir” que puedan ser tomados en consideración “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental”, por el cual se entiende que un progenitor, normalmente la madre, interfiere en los hijos en contra del otro progenitor, al que los niños acaban rechazando. No está reconocido como síndrome por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las asociaciones feministas reclamaban su prohibición.

Violencia machista. La norma modifica la ley de violencia de género para que también se reconozca la violencia que, “con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres”, se ejerza sobre familiares o allegados menores de edad, algo que se conoce como violencia vicaria. Además, se añade un nuevo artículo para proteger a los menores que viven en entornos familiares marcados por la violencia de género. Cuando exista una orden de protección en vigor y haya “indicios fundados” de que los hijos hubieran “presenciado, sufrido o convivido con la violencia”, se suspenderá el régimen de visitas, salvo que el juez presente una resolución motivada que justifique lo contrario, tras haber evaluado la relación paternofilial. Asimismo, se prohibirán las custodias compartidas si durante el procedimiento el juez aprecia indicios de violencia machista. Y se retirará la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran hijos en común o respecto a otros hijos cuando la víctima fuera hija del autor. Hasta ahora la ley de violencia de género recoge que el juez podrá retirar la patria potestad, pero esta modificación lo hace obligatorio en caso de homicidio o asesinato.

La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

Tags: AdolescentesCongresoDerechosDiputadosescuchaespañaLey OrganicaONUSenadoViolencia
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