El 3 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio fundamental que podría revolucionar el ámbito de la maternidad subrogada en México. Con una mayoría de siete votos, la Corte determinó qué requisitos puede exigir un juez para validar un contrato de vientre de alquiler y, de este modo, facilitar la expedición del acta de nacimiento, incluso en entidades donde no existe regulación específica, como la Ciudad de México.
Este fallo es crucial para garantizar los derechos de los involucrados en este tipo de acuerdos: las personas gestantes, los futuros padres y, sobre todo, los niños por nacer. La SCJN enfatizó que es responsabilidad de los jueces verificar de forma voluntaria los contratos de maternidad subrogada, siempre que no haya disputas entre las partes en cuestión. El objetivo subyacente es proteger el interés superior de la niñez y asegurar que los derechos de cada individuo involucrado sean respetados.
Entre los documentos que los jueces pueden solicitar para validar estos contratos se incluye la ratificación notarial, que debe reflejar la voluntad libre e informada de todas las partes. Asimismo, deben asegurarse de la identidad y el consentimiento expreso de quienes participan en el acuerdo. También es fundamental la inexistencia de controversias al momento de presentar el contrato y la garantía de atención integral para la persona que lleva a cabo la gestación, incluyendo cuidados médicos y dignidad.
Uno de los elementos más significativos del dictamen es que ha quedado claro que las cortes deben actuar a pesar de la falta de una ley local específica que regule la maternidad subrogada. Esto surgió a raíz de un caso en la Ciudad de México, donde una pareja buscó validar su contrato ante un juzgado, solo para descubrir que el juez se encontraba impedido por un vacío normativo. La SCJN demostró que no contar con esta legislación no puede ser un obstáculo para la protección de los derechos de los niños y las personas implicadas.
En cuanto a la expedición del acta de nacimiento tras un nacimiento por vientre de alquiler, el juez está obligado a garantizar que este trámite se lleve a cabo sin retrasos, una medida clave para evitar que el recién nacido se encuentre en un estado de limbo jurídico sin identidad legal. La Corte refuerza así que el papel de la autoridad judicial no es resolver litigios, sino confirmar que los acuerdos respetan los derechos humanos y garantizan a la niñez la protección que merece desde su llegada al mundo.
Este reciente pronunciamiento abre la puerta a nuevas interpretaciones de la ley que sitúan a la protección de los derechos fundamentales en el centro de la maternidad subrogada en el país. Así, queda claro que la falta de legislación clara no solo no impide la actuación judicial, sino que obliga a encontrar soluciones que, en último término, salvaguarden los derechos de todos los involucrados.
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