El 19 de agosto, el 5.º Circuito de Apelaciones de EE. UU., con sede en Nueva Orleans, dictó una decisión que ha sacudido los cimientos del derecho laboral estadounidense al declarar inconstitucional el Acta Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) de 1935. Esta ley ha sido crucial para el reconocimiento de los derechos de libre asociación de los trabajadores en el país. Esta resolución, surgida en un caso que involucra a SpaceX, empresa de Elon Musk, plantea significativas preocupaciones no solo para EE. UU. sino también para México, especialmente en el contexto del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El fallo del 5.º Circuito se basa en la defensa de SpaceX de que la estructura de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) es inconstitucional. Según la empresa, los miembros de esta junta, así como el abogado general, poseen una protección que los hace inmunes al control ejecutivo, lo que, en su opinión, infringe la separación de poderes. El tribunal se alineó con esta visión, otorgando un “injunctive relief” que impide a la NLRB ejercer sus funciones en el 5.º Circuito, abarcando Texas, Luisiana y Misisipi.
Juan Rubio Gualito y Pablo Franco Hernández, miembros de ILAW Network en México, resaltan que esta decisión crea una dualidad legal en EE. UU.: la ley laboral de 1935 queda sin efecto en el 5.º Circuito, mientras que continúa vigente en el resto del territorio. Esta desconexión legal impulsará una revisión urgente del caso ante la Suprema Corte.
La inquietud principal para México radica en el Artículo 23, secciones 2 y 3 del T-MEC, las cuales establecen que los países firmantes deben adherirse a las obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente en los temas de libertad de asociación y negociación colectiva. Franco advierte que la inconstitucionalidad de la NLRA en una parte significativa de EE. UU. supone que estos derechos han sido temporalmente eliminados en esa región.
Ante este panorama, se sugieren varias acciones para el gobierno mexicano. La primera es la solicitud de consultas bilaterales de manera inmediata, ya que el país tiene el derecho y la obligación de señalar el incumplimiento de las obligaciones del T-MEC, tal como establece el Artículo 31. Si las consultas no llevan a una solución efectiva, el siguiente paso sería elevar el asunto a un panel arbitral bajo el anexo 31 del T-MEC.
Además, se enfatiza la necesidad de abogar por la implementación simétrica del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, especialmente considerando las posibles renegociaciones del T-MEC en el futuro. Es vital reconocer la necesidad de este mecanismo para la clase trabajadora estadounidense.
Franco también hizo un llamado a los movimientos sindicales de ambos países a unirse en la defensa de estos derechos laborales. La anulación de la ley laboral en EE. UU. no solo plantea un desafío ético, sino que también representa una competencia desleal en el comercio. La inacción podría significar conceder terreno en la defensa de los derechos de la clase trabajadora.
Con todo esto, la situación y sus implicaciones siguen evolucionando, y la respuesta de ambos gobiernos será crucial en los próximos meses. La información se basa en datos disponibles hasta el 31 de agosto de 2025, y la actualización de este contexto es indispensable para comprender sus consecuencias futuras.
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