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¿Cuales es la nueva normatividad que debes cumplir al utilizar patinetes eléctricos o bicicletas eléctricas?

¿Qué ocurre si no se cumplen estas normas? Los conductores pueden ser sancionados, y las multas van desde 100 euros.

Redacción by Redacción
24 enero, 2023
in Lifestyle
Reading Time: 3 mins read
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#PatinesElectricos #Desplazamientos | Uno de los medios de trasportes principales de los ciudadanos españoles son los conocidos VMPs (vehículos de movilidad personal) para sus desplazamientos urbanos, para ser mas específicos son patines eléctricos. Alrededor de 17 millones de españoles reconocen ser usuarios habituales de patinetes eléctricos o bicicletas eléctricas, y un 60% de la población ve su uso probable a corto plazo, estos datos fueron recogidos en un estudio elaborado por la Fundación Línea Directa en colaboración con la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL).

¿Cuáles son los principales aspectos que deben conocer los usuarios de patinetes eléctricos?

A la hora de conducir un patinete es esencial saber que, aunque la DGT ha establecido con su nueva normativa unos mínimos que deben cumplir tanto los vehículos como sus conductores, son en realidad los ayuntamientos los encargados de regular su uso de manera específica, por lo que siempre habrá que consultar sus planes de movilidad de cada ciudad. Por ejemplo, Barcelona acaba de anunciar que obligará a llevar casco y luces a los usuarios de patinete eléctrico a partir de mayo.

Dicho esto, la normativa de la DGT describe de forma muy clara por dónde se puede y no se puede circular, las características técnicas máximas y mínimas que tienen que cumplir los patinetes para circular, etcétera. Estos son sus principales puntos:

  • Permiso de circulación. La Ley incluye un manual que recoge las características técnicas que deben cumplir los VMPs para circular: dimensiones, potencia del motor, velocidad máxima, sistema de frenado… Además, todos los patinetes eléctricos que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 tendrán que tener un certificado de circulación que certifique que cumplen con la norma. Los que no lo tengan a partir del 22 de enero de 2027 ya no podrán utilizarse.
  • Cómo circular. Está prohibido ir por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. En el resto de vías (carriles bici, calzadas…) se debe hacer a una velocidad de entre 6 y 25 km/h. Y, por supuesto, solo puede ir en ellos una persona.
  • Equipamiento obligatorio. Es obligatorio utilizar casco de protección y ropa reflectante, aunque este es uno de los aspectos que puede variar en función de la localidad. En cuanto al patinete, debe tener luz delantera y trasera, elementos reflectantes en las ruedas, dos frenos como mínimo y timbre. Además, la pantalla también es esencial (con información sobre la velocidad y la batería) y la presencia de una pata de cabra o caballete para aparcarlo. Por otro lado, se recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil —es obligatorio en algunas localidades como Bilbao o Castellón— que cubra los daños causados a terceros. Su precio es variable en función de las coberturas, pero se pueden encontrar a partir de 20 euros anuales.
  • Otros aspectos. Como ya sucede en el resto de vehículos, no está permitido circular con auriculares ni hacer uso del móvil y otros dispositivos mientras se conduce. Además, los conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que si condujeran un coche o una moto, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

¿Cuales son las sanciones o multas?

El estudio de la Fundación Línea Directa y FESVIAL también recoge que el 73% de los usuarios de patinete eléctrico circula por las aceras de las ciudades, mientras que el 50% lo hace sin casco y el 45% ha sobrepasado en más de una ocasión el límite de velocidad de 25 km/h. ¿Qué ocurre si no se cumplen estas normas? Los conductores pueden ser sancionados, y las multas van desde 100 euros por ir dos personas en un patinete hasta 1.000 euros en caso de haber consumido alcohol o drogas. Cuando se sancione a un menor, serán sus tutores los responsables de la infracción y de pagar la multa.

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La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

Tags: circulaciónColumna Digitalequipamientoley de traficomovilidadpatinetes
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