La justicia es un pilar fundamental de cualquier sociedad y, sin embargo, su administración enfrenta desafíos significativos. En un reciente análisis sobre la situación judicial, se destacó que la ineficiencia y el colapso de tribunales y juzgados se avizoran como consecuencia de un proceso de renovación en las altas instancias judiciales. Este fenómeno, que implica el reemplazo de ministros, magistrados y jueces con personal inexperto, plantea la inquietante posibilidad de que la justicia, lejos de ser un derecho garantizado, se convierta en un privilegio inaccesible para los ciudadanos.
Los conflictos legales no se detienen; el rezago judicial se agudiza y, a medida que acumulan asuntos pendientes, se pone a prueba la capacidad de respuesta del sistema. La tarea de notificar, emplazar y ejecutar resoluciones se vuelve monumental para los secretarios actuarios, quienes enfrentan la pesada carga de una justicia, que, si no se refuerza, colapsará bajo su propio peso.
En este contexto, se hace imperativo fortalecer la mediación y otros Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). La mediación ofrece una vía valiosa para prevenir y resolver conflictos sin depender exclusivamente del sistema judicial. A diferencia de los métodos tradicionales, la mediación busca una solución colaborativa donde ambas partes pueden encontrar un término medio, en lugar de seguir el camino adversarial que fomenta la confrontación y el litigio.
Desde la reforma de 2008 al artículo 17 constitucional, se ha cultivado el interés por resolver conflictos sin recurrir a las autoridades judiciales. Esta tendencia ha crecido, abarcando diversas áreas, como mediación familiar, civil y mercantil, entre otras. Sin embargo, la reciente promulgación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias debió servir como un hito normativo importante; sin embargo, ha recibido críticas por su falta de alineación con los estándares internacionales y por su enfoque burocrático que podría obstaculizar el acceso a una justicia más ágil y menos formal.
La necesidad de una revisión exhaustiva de esta ley se hace evidente. Se propone restablecer el rol del mediador, promover una gestión eficiente y garantizar que los usuarios de estos servicios encuentren apoyos adecuados y flexibles que respondan a sus necesidades. Además, es vital que el artículo 17 constitucional se modifique para incluir sesiones de premediación como un paso previo a los juicios, fomentando la conciliación antes de que el conflicto escale innecesariamente.
La implementación y ampliación de estos servicios de mediación y MASC no solo contribuirán a descongestionar los tribunales, sino también a racionalizar el uso de los recursos jurisdiccionales. En una sociedad donde la mayoría de los conflictos se manifiestan en entornos locales, la mediación se presenta como una herramienta crucial para la justicia cotidiana, promoviendo la resolución de disputas de manera eficaz y accesible.
A medida que avanzamos hacia un futuro donde la eficiencia en la administración de justicia es cada vez más esencial, queda claro que la mediación ofrece una luz de esperanza en un panorama judicial que lucha contra el colapso. Cada paso hacia una mayor adopción de estas alternativas no sólo preserva la integridad del sistema judicial, sino que asegura que la justicia permanezca al alcance de todos.
Gracias por leer Columna Digital, puedes seguirnos en Facebook, Twitter, Instagram o visitar nuestra página oficial. No olvides comentar sobre este articulo directamente en la parte inferior de esta página, tu comentario es muy importante para nuestra área de redacción y nuestros lectores.