El calendario laboral de 2026 se perfila como un año más favorable para los trabajadores en México. En lugar de los tradicionales tres días festivos que se celebran como puentes oficiales, el próximo año se incorporan dos días adicionales, gracias a la posición estratégica de algunas fechas festivas. Este cambio permite que trabajadores y empresas disfruten de más fines de semana largos.
Los días festivos considerados como de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, serán siete. Las fechas son las siguientes:
- Jueves 1 de enero: celebración de Año Nuevo.
- Lunes 2 de febrero: por el aniversario de la Constitución (5 de febrero) —puente.
- Lunes 16 de marzo: conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) —puente.
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo —puente.
- Miércoles 16 de septiembre: aniversario de la Independencia.
- Lunes 16 de noviembre: aniversario de la Revolución (20 de noviembre) —puente.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad —puente.
Aunque estos días son de descanso obligatorio, la ley permite que algunos de ellos sean laborados, siempre y cuando exista un acuerdo con los empleados y se ofrezca una compensación adecuada. Esta compensación debe incluir el salario ordinario más un salario doble, lo que se traduce en un “pago triple” por cada día laborado en un día feriado.
Es importante señalar que incumplir con esta normatividad puede acarrear sanciones significativas; las multas pueden oscilar entre 5,187 y 518,700 pesos por cada trabajador afectado, lo cual refuerza la seriedad de respetar los derechos laborales.
Un aspecto adicional a considerar es la posible declaración de asueto para la inauguración del Mundial 2026, programada para el jueves 11 de junio. Aunque aún no se ha concretado este detalle, tanto autoridades locales como federales han planteado la opción de que esta fecha se considere un día de descanso.
Además de los días festivos, existen otras fechas importantes que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha designado como suspensión de clases. En algunos casos, como durante la Semana Santa, las empresas suelen ofrecer días de descanso, aunque no son obligatorios. Algunas fechas a tener en cuenta son:
- Retorno a clases (vacaciones de invierno): lunes 12 de enero.
- Semana Santa: del lunes 30 de marzo al domingo 5 de abril.
- Vacaciones de primavera: del lunes 30 de marzo al viernes 10 de abril.
- Consejos técnicos (suspensión de clases): 30 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 29 de mayo, 26 de junio.
- Festivos no oficiales (suspensión de clases): miércoles 5 de mayo, viernes 15 de mayo y lunes 2 de noviembre.
- Fin del ciclo escolar: miércoles 15 de julio.
Finalmente, en el Congreso de la Unión se han propuesto diversas iniciativas para ampliar el número de días festivos obligatorios, aunque hasta la fecha, ninguna ha prosperado. Este panorama pone de manifiesto la continua búsqueda de mejoras en las condiciones laborales en el país.
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