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El peligro de los retos virales de TikTok y sus límites legales

Redacción by Redacción
25 agosto, 2021
in Negocios
Reading Time: 4 mins read
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Limarse los dientes en casa, aplicarse crema solar de forma selectiva por la cara o echar agua en aceite hirviendo. Estos son algunos de los últimos retos virales en TikTok que practican jóvenes de todo el mundo, poniendo en peligro su salud con tal de divertirse o presumir en redes. Algunos de ellos pueden llegar a tener graves consecuencias, incluso mortales, como en el juego suicida de la Ballena azul. La difusión de este tipo de pruebas se ha convertido en un riesgo difícil de controlar. Sin embargo, no todo vale. Pese a tratarse de un tema controvertido, sus promotores pueden enfrentarse a responsabilidades civiles y penales por los daños causados.

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Para empezar, hay que distinguir los desafíos nocivos, pero sin malas intenciones, de aquellos que invitan a los usuarios a suicidarse, autolesionarse o lastimar a alguien. Entre estos últimos, la conocida como La caza del pijo, consistente en acumular agresiones a jóvenes de barrios ricos, o el vídeo que incita a violar a las mujeres un día al año. Son retos que cruzan todas las líneas rojas y que pueden ser penalmente perseguibles. Aunque, como explica Pablo Lightowler-Stahlberg, penalista en Oliva-Ayala Abogados, el mayor problema es que pocas veces puede identificarse a su creador, a lo que se añade la dificultad de juzgar los hechos “cuando su origen está en otros países”.

Los promotores de desafíos o juegos extremos que inciten al participante a quitase la vida pueden ser castigados por inducción al suicidio, “siempre que dicho resultado sea intencionado”, puntualiza el abogado. Es decir, quedarían excluidos casos como los ocurridos recientemente en Italia y Venezuela, donde dos menores han fallecido como consecuencia de llevar a cabo el Blackout Challenge, reto consistente en bloquear la respiración hasta la pérdida del conocimiento, por no estar dirigidos a la muerte de los participantes.

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Ahora bien, tras una reciente reforma, la ley castiga hasta con tres años de prisión a quienes fomenten o inciten intencionadamente a la autolesión o promuevan deliberadamente trastornos alimenticios entre menores o discapacitados. Por otro lado, no exige que los juegos suicidas estén dirigidos hacia una persona en concreto, como sí se requiere en el caso de que la víctima sea mayor de edad.

La participación de menores en desafíos agrava el asunto. Cuando quien acepta el reto es mayor de edad, explica Lightowler-Stahlberg, “la responsabilidad penal del hipotético provocador o inductor queda excluida, generalmente, por la auto-puesta en peligro en la que se coloca la propia víctima”. Es decir, se presume que ha decidido libremente someterse al riesgo que entraña la prueba y asume las consecuencias. Sin embargo, la aceptación no se considera válida cuando quien se lesiona no ha cumplido aún los dieciocho años.

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Pero, más allá del Derecho Penal, ¿podría reclamarse una indemnización por los daños sufridos al imitar estos vídeos? Para Eugenio Llamas, catedrático de Derecho Civil y socio director de Llamas Abogados, siempre que el contenido sea lícito, esto solo es factible cuando el perjudicado no se haya puesto en peligro consciente y voluntariamente. En estos casos, opina el letrado, “debe admitirse que los que daños son deliberadamente queridos por su autor y, por tanto, no son susceptibles de compensación”. Además, agrega, la intervención negligente de los afectados pesa en la decisión sobre la reparación del perjuicio, tanto para excluirla como para minorarla.

Efrén Díaz, abogado y responsable de Tecnología en el Bufete Mas y Calvet, ve, en cambio, otros resquicios legales. Si se considera a los promotores como prestadores de servicios y a los participantes como consumidores, los primeros, por lo general, “serán responsables de los daños causados por los servicios defectuosos”. Por tanto, opina Díaz, en el caso de que alguien sufra un mal por seguir alguno de los retos propuestos en redes sociales, “puede reclamarse directamente a sus creadores”. Lo difícil será probar que el demandado fue el “agente” que causó el perjuicio.

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La jurisprudencia sobre responsabilidad por servicios dañinos “es muy variada y condicionada por los casos concretos”, asume Díaz. En Estados Unidos la muerte de un adolescente de 15 años por seguir el Benadryl Callenge hizo saltar el año pasado todas las alarmas. Se trataba de ingerir dicho antihistamínico para subir un vídeo con los efectos alucinógenos que causa. La farmacéutica se apresuró a emitir un mensaje de alerta a los padres y entabló conversaciones con TikTok para retirar el reto.

Y es que, exigir responsabilidades a las plataformas que alojan estos contenidos no es sencillo. Como explica Aitor Prado, jurista especializado en nuevas tecnologías, en la medida en que jueguen un papel de mero intermediario “estarán exentas de responder por este tipo de daños”. Otra cosa sería si promovieran el reto “tomando partido con ello”.

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Las redes sociales también podrían tener que responder, agrega Lightowler-Stahlberg, si, a pesar de prohibir contenidos delictivos, no los borran “tan pronto tengan conocimiento de su existencia”. De hecho, un tribunal español ya condenó a Google INC (como sociedad titular de YouTube) como responsable civil subsidiario de un delito contra la integridad moral cometido por un usuario. Se trataba de un vídeo en el que, versionando un anuncio de Ikea, simulaba que se disparaba en la cabeza al menor protagonista.

Tags: contenidosdelictivosGoogle INCRedessociales
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