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Las leyes sanitarias vigentes no permiten a las comunidades decretar un toque de queda

No limitar las reuniones sociales para toda su población para combatir la covid

Redacción by Redacción
3 junio, 2021
in Internacional
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 El Tribunal Supremo, que ha dejado sin efecto el confinamiento nocturno y el límite máximo de seis personas en reuniones sociales decretado por el Gobierno de Baleares tras levantarse el estado de alarma. El alto tribunal considera que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, permite restringir derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la población, salvo que se acredite que es “indispensable”, algo que no ocurre con el toque de queda y los límites a las reuniones decretado en Baleares. “Sería poco cuestionable que para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo podría la Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión”, señala el auto acordado por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El Gobierno de Francina Armengol estableció que, una vez que el 9 de mayo se levantara el estado de alarma, el toque de queda debía seguir vigente en toda la Comunidad entre las 0.00 y las 6.00. El Tribunal Superior de Justicia avaló la medida, pero la Fiscalía recurrió al Supremo en aplicación del decreto del Gobierno que da al alto tribunal la última palabra sobre las restricciones de derechos fundamentales decretadas por las comunidades para combatir el virus.

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La decisión del Supremo sobre el toque de queda tendrá ya un efecto limitado en el caso de Baleares porque el Gobierno regional ha anunciado que el confinamiento nocturno acaba el próximo domingo. Sin embargo, la resolución sí sienta jurisprudencia sobre una de las medidas que más dudas han generado una vez que el Gobierno anunció el fin del estado de alarma. Hasta ahora, los tribunales habían respaldado el toque de queda en Baleares, Comunidad Valenciana y en algunos municipios de Galicia que se encuentran en riesgo extremo por su alta incidencia del virus. En Canarias y Vasco, sin embargo, los jueces no autorizaron la medida.

La resolución del Supremo zanja el debate. El tribunal estableció hace dos semanas que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar “limitaciones puntuales de libertad de circulación”, pero siempre que esa restricción sea “imprescindible” para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada territorial y temporalmente en función del número de enfermos. La Sala de lo Contencioso emitió ese primer pronunciamiento tras estudiar el caso de Canarias, que recurrió ante el Supremo el rechazo de su tribunal autonómico a limitar la entrada y salida de las Islas en niveles de alerta 3 y 4. El tribunal mantuvo esa prohibición porque el Gobierno regional no justificó suficientemente la medida, pero dejó abierta la puerta a limitar la movilidad en casos “imprescindibles” y “temporales”. El toque de queda decretado por Baleares, una medida que también restringe el derecho a la libre circulación, no cumple, sin embargo, estos requisitos, según el tribunal, que tampoco avala, por las mismas razones, el veto a las reuniones de más de seis personas impuesto por el Gobierno de Armengol.

INFORMACIÓN

El Supremo da la razón a la Fiscalía y anula la medida, aunque su tesis no coincide plenamente con la del ministerio público. La Fiscalía del Supremo alegó en su escrito que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública no permite imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales tan intensas como el toque de queda o el límite a las reuniones sociales. El tribunal admite que el artículo 3 de esa norma es “innegablemente escueto y genérico”. “Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente”, apunta el tribunal, que vuelve a lamentar la falta de una legislación clara sobre cómo y cuándo pueden restringir las comunidades derechos fundamentales durante una pandemia como la actual. “Las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual. “Pero el hecho es que tal regulación articulada no existe y, por tanto, el interrogante es hasta qué punto el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 es suficiente”, asume la sala.

Y la conclusión a la que llega el Supremo es que la normativa actual sí cubre estas restricciones, aunque no para imponer restricciones “tan intensas y extensas” como el confinamiento nocturno o el límite a las reuniones sociales para toda una comunidad autónoma, salvo que se demuestre que son indispensables. “Este [precepto] puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la justificación sustantiva de las medidas sanitarias —a la vista de las circunstancias específicas del caso— esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate. Y ni que decir tiene que, cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”, advierte el tribunal.

Los magistrados rechazan así uno de los motivos alegados por la Fiscalía (que las medidas sanitarias decretadas por Baleares solo podían tomarse al amparo del estado de alarma), pero sí acogen la otra razón del recurso: que esas medidas no superan el juicio de proporcionalidad. “Ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la Sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan solo en consideraciones de prudencia”, dice la sala.

El Supremo sí respalda las otras dos medidas decretadas por el Gobierno de Armengol que precisaban autorización judicial: el control de acceso para entrar en las Islas y la limitación de aforo en los lugares de culto. Es la primera vez que el alto tribunal autoriza ambas medidas, ya que en el caso de Canarias, que también pidió el aval para controlar la entrada y salida de la comunidad, los magistrados denegaron la autorización al considerar que la medida no estaba suficientemente motivada por el Ejecutivo regional. El tribunal establece una diferenciación entre los controles de acceso a un determinado territorio y el toque de queda, aunque ambos restrinjan el derecho a la libre circulación. En el confinamiento nocturno, advierte la sala, “probablemente está en juego algo más que la libertad de circulación, pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto último impide desplazarse a cualquier parte”.

Tags: comunidadesgobiernoLeyessanitariastribunalvigentes
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