El 1 de julio se inició en México un programa piloto que ofrece a los trabajadores de plataformas digitales un acceso limitado a prestaciones de seguridad social y vivienda. Sin embargo, una importante disonancia persiste: a nivel fiscal, estos trabajadores no son reconocidos como empleados directos, lo que implica que las empresas no tienen la obligación de pagar cuotas al IMSS e Infonavit.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se propone regular el funcionamiento de los empleos en plataformas digitales y ha implementado programas piloto del IMSS y el Infonavit para analizar los ajustes necesarios en el régimen de seguridad social y las aportaciones para vivienda. Para que los trabajadores accedan a una cobertura completa de seguridad social, deben facturar al menos un salario mínimo mensual. Este programa destaca que tendrán cobertura universal ante accidentes, pero al no superar esa cantidad, serán clasificados como trabajadores independientes.
Bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas que brindan servicios de transporte o entrega de mercancías son consideradas prestadores de servicios independientes. Esto implica que no existe una relación de subordinación con las plataformas que facilitan sus servicios, lo que elimina la responsabilidad de la empresa de pagar seguros sociales.
Es fundamental tener en cuenta que, para los fines fiscales, se exige un pago del 2.1% de sus ingresos brutos, lo que contrasta marcadamente con el 7.6% que un empleado asalariado tradicional debe aportar. Este desbalance plantea potenciales problemas de inequidad y subrecaudación fiscal, revelando la discordancia entre la nueva ley laboral y la clasificación fiscal del SAT.
Mientras la reforma laboral del 2024 reconoce a los choferes y repartidores de plataformas digitales como trabajadores subordinados, el SAT continúa tratándolos como independientes para efectos tributarios. Articulando esta contradicción, los expertos apuntan cómo el programa piloto del IMSS e Infonavit, lejos de resolver esta situación, podría reforzarla, dado que estas plataformas están diseñadas sin considerar que sus usuarios no son realmente empleados en el sentido tradicional.
Además, los prestadores de servicios no cuentan con las exenciones salariales que benefician a los trabajadores asalariados, lo que significa que sus ingresos son sujetos a la retención del 2.1% del ISR. Este contexto genera una carga administrativa adicional, ya que les obliga a realizar declaraciones mensuales que requieren de asesoría fiscal especializada.
Por último, es importante notar que estos trabajadores no tienen la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad laboral, como el mantenimiento de vehículos o los planes de datos, lo que añade otra capa a las complicaciones que enfrentan.
La información presentada refleja un panorama complejo y en constante evolución sobre la regulación de los trabajadores de plataformas digitales en México, y resalta la necesidad de una armonización entre los derechos laborales y la regulación fiscal vigente.
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