En un giro significativo para el panorama de la regulación económica en México, se aproxima la culminación del proceso que dará paso a la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio, resultado de la disolución de la Cofece e IFT. Este cambio no solo modifica la estructura institucional, sino que también introduce una serie de reformas a la Ley Federal de Competencia Económica que impactarán de manera directa en el comportamiento empresarial y la dinámica competitiva del país.
Una de las reformas más destacadas consiste en la nueva regulación sobre el intercambio de información entre competidores, tanto actuales como potenciales. Este aspecto presenta un riesgo considerable, particularmente en el contexto de investigaciones de cárteles, donde tal práctica ha sido vista como una de las violaciones más graves a la competencia.
Históricamente, el artículo 53 de la ley vigente vinculaba el intercambio de información con conductas colusorias específicas, como acuerdos de precios o manipulación de mercados. De acuerdo con la Cofece, la autoridad tenía la responsabilidad de analizar si este intercambio podría tener un efecto anticompetitivo. Para ofrecer una guía a los involucrados, la Cofece había proporcionado orientaciones que definían cuáles tipos de información debían evitarse, subrayando la distinción entre datos históricos ágiles y aquella información estratégica cuyo manejo podía atraer el escrutinio de las autoridades.
Sin embargo, la nueva legislación elimina esta vinculación, lo que significa que cualquier intercambio de información podría ser considerado ilegal en sí mismo, dejando a México alineado en un contexto normativo que se distancia de otros sistemas internacionales, como el de Estados Unidos o la Unión Europea, donde el simple intercambio de datos no se califica como conducta prohibida sin un análisis detallado de su impacto.
Esta vaguedad en la reforma podría traer consigo la aplicación discrecional de la ley, lo que afectaría a diversas empresas. Un sector particularmente vulnerable incluye las asociaciones o cámaras empresariales, que a menudo dependen del intercambio de información para defender sus intereses. Asimismo, en situaciones de fusiones y adquisiciones, el intercambio de información detallada se vuelve esencial para llevar a cabo una transacción, y sin embargo, el riesgo de sanciones por parte de la autoridad podría amenazar dichas operaciones.
Ante este nuevo panorama, se insta a las empresas a implementar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento normativo. En el ámbito asociativo, es crucial establecer normativas que impidan la discusión sobre temas estratégicos o de mercado sensibles. Para fusiones y adquisiciones, se recomienda crear grupos específicos para gestionar el acceso a la información relevante, limitando su uso exclusivamente al propósito de la transacción.
Las empresas deberán adoptar estas medidas hasta que la nueva autoridad emita directrices claras sobre su enfoque regulatorio, buscando así evitar cualquier potencial riesgo que pudiera surgir de un entorno legal en transformación.
Por lo tanto, mientras la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio ofrece una nueva estructura, el enfoque en el intercambio de información añade una capa de complejidad que las empresas deben abordar con prudencia para no comprometer su posición en el mercado.
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