En México persiste una idea muy arraigada: que la guarda y custodia de los hijos menores “por naturaleza” debe quedar en manos de la madre. Esta percepción, aunque común, no siempre corresponde con lo que establece la ley ni con lo que verdaderamente beneficia a niñas, niños y adolescentes. Hoy más que nunca es necesario aclarar que la guarda y custodia no es un derecho exclusivo de ningún progenitor, sino una responsabilidad compartida, cuyo eje central siempre debe ser el interés superior del menor.
El derecho familiar ha evolucionado de manera importante en los últimos años. Atrás quedaron —al menos en papel— aquellos tiempos en que la figura paterna se veía relegada a un rol secundario en la crianza. La legislación actual, tanto federal como estatal, establece que la madre y el padre se encuentran en igualdad de condiciones para solicitar y ejercer la guarda y custodia. Esto significa que no basta con asumir que “los niños se quedan con la mamá”; al contrario, la autoridad debe analizar cada caso con imparcialidad, evaluando quién garantiza mejores condiciones de desarrollo físico, emocional, social y educativo.
Sin embargo, todavía es común que en la práctica se piense que la guarda y custodia es casi automática para la madre. Y aunque muchas mujeres efectivamente son las principales cuidadoras, esto no implica que sea una regla absoluta. También existen padres que desempeñan un papel activo, cercano y comprometido con sus hijos, que conocen sus rutinas, acuden a las escuelas, los acompañan a consultas médicas y están presentes en su día a día. Padres que, con toda justicia, pueden y deben aspirar a tener la guarda y custodia cuando ello represente lo mejor para los menores.
Aquí vale la pena explicar algo crucial: la guarda y custodia no es un premio para uno ni un castigo para el otro. No es un reconocimiento a quién “se portó mejor” en la relación, ni un espacio para discutir rencores o diferencias personales. Es una figura jurídica diseñada para proteger a las niñas y niños, para asegurar que vivan en un entorno seguro, estable y que favorezca su pleno desarrollo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en múltiples criterios que el interés superior del menor es el principio rector de cualquier decisión familiar. Esto implica valorar diversos aspectos: cuál de los progenitores ha estado más involucrado en los cuidados cotidianos, cuál garantiza estabilidad emocional, quién tiene mejores redes de apoyo, cómo es la comunicación con cada uno de ellos y qué entorno ofrece mayor bienestar. Incluso, dependiendo de la edad y madurez de los menores, también se considera su opinión sobre dónde desean vivir.
Un ejemplo claro: si una madre trabaja jornadas muy extensas sin redes de apoyo y el padre tiene horarios más flexibles, participa activamente en la vida escolar y mantiene un ambiente adecuado en su hogar, entonces es posible —y perfectamente válido— que un juez determine que la guarda y custodia corresponda al padre. Lo mismo ocurriría al revés si es el padre quien no cuenta con las condiciones necesarias. No se trata de géneros, se trata de realidades.
Otro punto importante es que la guarda y custodia no elimina el derecho de convivencia. El hecho de que uno de los progenitores tenga la custodia no significa que el otro pierda relación con sus hijos. La convivencia, incluso cuando la relación de pareja terminó de manera conflictiva, es un derecho de las niñas y niños, porque necesitan de ambos para construir una identidad sana. La única razón para limitar o supervisar la convivencia sería la existencia de riesgos reales para su integridad, como violencia, adicciones severas o conductas que pongan en peligro su desarrollo.
También debemos recordar que la corresponsabilidad es clave. Incluso cuando la guarda y custodia se otorga a uno de los padres, ambos siguen obligados a participar en la toma de decisiones importantes sobre educación, salud, formación y actividades recreativas. Esto se conoce como patria potestad -que después la abordaremos en columnas posteriores-, y salvo en casos excepcionales, se conserva para ambos. La separación de la pareja no debería significar separación de los hijos respecto de uno de sus padres.
Lo que como sociedad debemos impulsar es un cambio de visión: dejar de ver la guarda y custodia como un derecho para los adultos y comenzar a verla como una protección para los menores. La ley ya lo establece así; ahora toca que la ciudadanía lo comprenda, que las autoridades lo apliquen correctamente y que las familias, aun en medio de conflictos, prioricen el bienestar de quienes menos culpa tienen: los hijos.
En conclusión, la guarda y custodia no pertenece ni a la madre ni al padre por adelantado. Pertenece a quien pueda garantizar mejor el interés superior del menor, y esa evaluación debe hacerse con objetividad, sensibilidad y responsabilidad. Porque al final del día, la justicia familiar no se mide por quién “gana” un juicio, sino por quién garantiza un hogar donde los niños puedan crecer en paz, amor y estabilidad; pues ejercer justicia no solo es teoría, es vida cotidiana.


