Con la entrada en vigor del reciente decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, México da inicio a un ambicioso proyecto: la implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos. Esta medida es partícipe de una reforma integral promovida por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, en el marco de la lucha contra la desaparición forzada y la actualización del registro poblacional.
Desde el pasado miércoles, el gobierno mexicano ha dado a conocer un conjunto de 11 decretos destinados a expedir nuevas leyes, así como a modificar y derogar normas previas que contaban con la aprobación del Congreso de la Unión, donde el partido Morena y sus aliados poseen una mayoría significativa. Entre las reformas implementadas, destacan importantes cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Ley General de Población. El objetivo de estas modificaciones es robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y, a su vez, avanzar hacia la creación y adopción de la CURP biométrica como un documento nacional de identificación obligatorio.
¿Qué implica la CURP biométrica? Según lo estipulado en el decreto, este nuevo documento no solo incluirá los datos convencionales, como nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento; sino que también integrará una fotografía y huellas dactilares, siendo válido a nivel nacional tanto en formatos físicos como digitales. La integración de la CURP biométrica tiene como premisa facilitar el cruce y validación de datos en diversos trámites oficiales, así como en servicios públicos y privados, convirtiéndola en un método de autenticación en el ámbito digital.
El decreto establece plazos detallados que las diferentes autoridades deben seguir para desarrollar y aplicar este sistema de identificación. El 17 de julio de 2025 será la fecha en que el decreto entrará en vigor, tras su publicación el 16 de julio. Para el 15 de octubre de 2025, la Secretaría de Gobernación, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá haber desarrollado la Plataforma Única de Identidad, un sistema central destinado a gestionar y consultar la CURP biométrica. También se requiere que las autoridades de los tres niveles de gobierno habiliten mecanismos para la consulta y validación de estos datos biométricos.
Por otro lado, antes del 14 de noviembre de 2025, se deberá establecer un Programa de Integración de datos biométricos de niños, niñas y adolescentes al Registro Nacional de Población. Asimismo, todos los entes públicos y privados contarán con un máximo de 90 días para implementar medidas que hagan obligatoria la CURP biométrica en los trámites y servicios a su cargo.
Es importante destacar que la CURP biométrica se interconectará con sistemas como el Registro del Sistema Nacional de Salud y la Plataforma Única de Identidad, facilitando la localización de personas desaparecidas. Esta plataforma será crucial para monitorear el uso de una CURP en tiempo real y activar alertas ante coincidencias en registros públicos o privados.
Con esta reforma, se anticipa una reestructuración operativa que abarcará múltiples niveles de gobierno. Se establecerá la obligación de utilizar tecnologías de identificación y acceder a bases de datos biométricas, no solo para las dependencias federales, estatales y municipales, sino también para particulares que gestionen servicios públicos o manipulen información personal.
La implementación de la CURP biométrica representa un paso significativo en la modernización del registro poblacional y en la estrategia de búsqueda de personas desaparecidas en México. La información aquí presentada se basa en la fecha de publicación original (2025-07-19 08:24:00), y no se tienen actualizaciones hasta la fecha futura mencionada, 1752985901.
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