Después de un extenso proceso de foros y debates que incluyeron a distintas voces de la industria, academia y sociedad civil, se ha promulgado una nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, marcando un paso atrás en los avances logrados durante la Reforma de 2013, que buscaba intensificar la competencia y fortalecer la autonomía regulatoria.
Aunque algunos artículos controversiales fueron eliminados y se realizaron ajustes, la esencia de la reforma sugiere un retroceso en la institucionalidad y la normativa del sector. Uno de los cambios más notorios es la eliminación del artículo 109, que permitía el bloqueo temporal de plataformas digitales. A su vez, se ha introducido la obligación de realizar consultas públicas para la emisión de normas y lineamientos, y se establece una nueva entidad reguladora, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
La CRT tendrá la capacidad de emitir Normas Oficiales Mexicanas, otorgar concesiones y gestionar el espectro radioeléctrico. Sin embargo, su creación plantea un posible conflicto de competencias con la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA). El punto más alarmante es la desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), un órgano autónomo fundamental, que ahora se sustituye por la CRT, un ente bajo la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, directamente dependiente del Ejecutivo.
A pesar de que se le ha otorgado cierta independencia técnica, los comisionados de la CRT serán designados por la presidenta y ratificados por el Senado, lo que socava las garantías de imparcialidad y equidad en la regulación. Además, se otorgan amplias facultades al Ejecutivo para regular y supervisar las telecomunicaciones, lo que refuerza la centralización del poder regulador.
La protección de datos también queda en un foco de vulnerabilidad. El artículo 183 permite a las autoridades exigir a los concesionarios colaborar en la geolocalización de dispositivos, además de llevar un registro detallado de las comunicaciones, sin suficientes salvaguardas. Por otro lado, el artículo 103 establece que los operadores deben activar solo las líneas de usuarios que presenten una identificación que contenga su CURP.
En cuestiones de espectro y competencia, la nueva Ley sugiere un acceso a descuentos en el uso del espectro a cambio de compromisos de cobertura, aunque no se redefine la estructura del cobro, dejando entrever un enfoque recaudatorio que, en última instancia, podría obstaculizar la inversión en infraestructura.
El principio de “neutralidad a la competencia” se introduce, lo que permitirá al Estado mexicano prestar servicios en igualdad de condiciones que los operadores privados. Sin embargo, las características de la reforma dejan entrever que, aunque la legislación busca responder a críticas, en esencia solo aborda la superficie de los problemas sin proponer soluciones efectivas.
La nueva ley no representa un avance sustancial sino más bien una simplificación que no responde a las necesidades actuales del sector. La falta de un regulador robusto, junto con normas poco claras y sin incentivos a la inversión, laid se traduce en una oportunidad desperdiciada. Lo que se ha ofrecido es un marco legal que mantiene principios previamente alcanzados, sin una regulación que realmente fortalezca el sector.
La posibilidad de avanzar en el ámbito de las telecomunicaciones parece haberse desvanecido, y el costo de esta falta de progresos, en un sector tan vital, podría traducirse en años de estancamiento significativo.
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