La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un caso en el que un individuo recibió una pena de 15 años de prisión por el delito de trata de personas. En esta ocasión, el hecho ilícito se refería a la distribución de videograbaciones que incluían a menores de 18 años en situaciones sexuales. Esta grave infracción está contemplada en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
El sentenciado apeló esta decisión mediante un amparo directo, argumentando que la pena impuesta era inconstitucional, al considerar que se trataba de una sanción desproporcionada que igualaba la severidad del castigo a quienes producen dicho material y a quienes solo lo comparten. Sin embargo, el Tribunal Colegiado desestimó su solicitud, lo que llevó el caso a la SCJN para su revisión.
Al analizar el fondo del asunto, la Primera Sala enfatizó la complejidad inherente al fenómeno de la trata de personas, que afecta de manera directa la dignidad humana y, por ende, demanda sanciones drásticas, en particular cuando se involucra a niñas, niños y adolescentes. La Corte opinó que era razonable establecer penas elevadas debido al impacto negativo que la creación y difusión de este tipo de material puede causar en el desarrollo y bienestar de los menores.
Con esta argumentación, la SCJN concluyó que la pena no vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución, ya que las conductas relacionadas con la trata de personas contra menores están sujetas a sanciones coherentes y similares. La resolución se tomó por unanimidad, con cinco votos a favor, confirmando así la sentencia y negando el amparo solicitado. Este importante fallo se dictó el 13 de agosto de 2025, bajo el amparo directo en revisión 429/2025, en el que la ministra Loretta Ortiz tuvo una ponencia destacada.
Este caso pone de manifiesto la postura firme de las instituciones judiciales en la lucha contra la trata de personas, subrayando la urgencia de proteger a los grupos más vulnerables en nuestra sociedad, y la necesidad de mantener estándares elevados en la penalización de delitos que atentan contra su integridad y desarrollo.
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