La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un hito en la protección de los derechos económicos de las parejas en concubinato al resolver que la muerte de una persona en esta condición no cancela el derecho de su pareja a solicitar una pensión compensatoria. Este fallo es un avance significativo en la ampliación de la protección económica para aquellos que, durante la relación, dependieron del trabajo doméstico no remunerado.
Según la decisión tomada por el máximo tribunal, se declaró inconstitucional parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, que limitaba la opción de reclamar esta pensión únicamente a los casos donde la relación terminaba por voluntad de las partes, excluyendo así situaciones de fallecimiento. La Corte argumentó que negar este derecho vulnera principios de igualdad y protección familiar, y por lo tanto, las legislaciones locales deberán adaptarse a este nuevo criterio.
La pensión compensatoria se define como una medida económica destinada a equilibrar la situación patrimonial entre dos personas una vez finaliza la relación. Con el nuevo dictamen, se reconoce que este derecho también puede ser reclamado en situaciones de fallecimiento, siempre que se pueda demostrar un desequilibrio económico. Esto significa que el enfoque debe centrarse en las condiciones económicas de la persona sobreviviente, independientemente de si la disolución de la relación fue por separación o muerte.
La posibilidad de solicitar esta pensión ahora está abierta a la o el concubino sobreviviente, quien deberá acreditar ciertos aspectos clave: que existió una relación de concubinato legalmente reconocida, que esta relación generó un proyecto de vida en común, que la persona se dedicó mayoritariamente a labores no remuneradas en el hogar, y que el fallecimiento de su pareja provocó un desequilibrio económico real.
Este fallo tiene un impacto considerable en parejas homoparentales y en la comunidad LGBTQ+, quienes a menudo han enfrentado barreras para acceder a los derechos patrimoniales debido a su orientación sexual y la distribución desigual de los cuidados. Las ministras de la Corte enfatizaron que esta decisión beneficia directamente a estas parejas, asegurando una protección económica más equitativa.
Aunque la resolución se originó en Nuevo León, el fallo de la SCJN establece un precedente obligatorio que deberá ser considerado por los jueces en todo el país al evaluar casos similares. Esto brinda la posibilidad de que aquellos en concubinato, sin importar la entidad en la que residan, puedan reclamar este tipo de pensión compensatoria, incluso si la relación finalizó por fallecimiento.
La Corte también aclaró que este derecho es independiente de otros mecanismos como herencias o pensiones por viudez, lo que refuerza la importancia de la protección económica en el contexto de las relaciones no matrimonializadas.
Este significativo avance en la legislación refleja un compromiso con la igualdad y la justicia en el ámbito familiar y patrimonial, proporcionando una vía de alivio para quienes quedan en situaciones vulnerables tras la pérdida de su pareja.
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