La sentencia del Constitucional contra el decreto que permitió el confinamiento ha hecho cundir la alarma incluso entre sus partidarios, sorprendidos sobre todo por las fuertes reacciones que la resolución ha generado. Y para los críticos con el fallo, por las dificultades que puede crear en el futuro, ante situaciones que lleven a graves restricciones de los derechos fundamentales, como ha ocurrido con la pandemia.
Quienes creen que se ha buscado una solución para un problema inexistente temen que la declaración del estado de excepción ni sea la respuesta adecuada para combatir una emergencia sanitaria ni proporcione mayor seguridad jurídica, sino todo lo contrario.
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La gestión de esta situación es mucho más complicada y sus efectos mucho más peligrosos que el estado de alarma”.
En una longitud de onda muy distinta emite su opinión Araceli Mangas, catedrática de Derecho internacional de la Complutense de Madrid, para quien “lo determinante” para elegir en una determinada situación entre los estados de alarma o excepción es “el alcance o impacto que tenga sobre los derechos fundamentales” una opción u otra. “El Gobierno”, añade, “tenía el deber de proteger a la población y lo hizo, pero su opción de gestión bienintencionada no estuvo fundamentada en la norma adecuada”. Son “errores admisibles que debe depurar un tribunal de garantías”, dice.


