El Constitucional ha denegado el amparo al periodista Antonio Javier Rodríguez Naranjo, por lo que confirma la condena que le impuso el Tribunal Supremo por vulneración del derecho al honor del también periodista Máximo Pradera, al que calificó de “maltratador” en un tweet y en una entrevista, “con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la falsedad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva”. La condena impuesta por el Supremo en este proceso fue una indemnización de 5.000 euros, “no pudiendo ampararse el menoscabo del derecho al honor sufrido por el denunciante, en el legítimo ejercicio del derecho a la información”.
La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer— explica que Naranjo publicó en su cuenta de Twitter el 7 de mayo de 2014 un mensaje en el que decía: “He sido agredido física y verbalmente, con testigos y en el estudio de ‘@Juliaenlaonda’, por Máximo Pradera. Tras tres semanas de acosos”. Añade que se refirió a Pradera –con quien compartía tertulia radiofónica- como “maltratador” en una entrevista que sirvió de base “al artículo publicado en el diario ‘Periodista Digital’ ese mismo día bajo el titular ‘Agresiones fuera de micro de Julia en la Onda’, con el subtítulo ‘Antonio Naranjo acusa a Pradera de ‘maltratador’ por agredirle en Onda Cero con el puño en alto’, seguido del siguiente subtítulo: ‘Atresmedia no debería tener como tertuliano a un maltratador’”.
(XI) He sido agredido física y verbalmente, con testigos y en el estudio de @Juliaenlaonda, por Máximo Pradera. Tras tres semanas de acosos.
— Antonio Naranjo (@AntonioRNaranjo) May 7, 2014
La Audiencia Provincial de Madrid primero y la Sala Civil del Supremo después consideraron que estas manifestaciones constituían una vulneración del derecho al honor de Máximo Pradera, lo que motivó que Antonio Naranjo presentara un recurso de amparo ante el Constitucional. La sentencia del tribunal de garantías rechaza esta petición al estimar que “la agresión física nunca acaeció, y el que el recurrente invoque que tal afirmación constituía una opinión personal de lo ocurrido viene a confirmar esta circunstancia”.
La resolución añade que “resulta manifiesto” que el recurrente “ha comunicado una serie de circunstancias, fácticas y no fácticas, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la falsedad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva”. El tribunal añade que “por lo que hace a la emisión de juicios de valor, al comunicador se le exige también la obligación de respetar la buena fe”.
El Constitucional considera que “no tiene por qué producirse” un “efecto desaliento de una sanción del tipo de la aquí cuestionada, meramente civil, sobre el ejercicio de la libertad de información en las redes sociales”. Añade que, “por el contrario, puede conformar un mensaje dirigido a la totalidad de los usuarios de que la publicación de informaciones falsas en internet, más concretamente en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicación, es una falta de atención de los deberes y responsabilidades que les vinculan”.
La sentencia también subraya que “las redes sociales actúan sobre los ejes de la inmediatez y rapidez en la difusión de contenidos, la dificultad de establecer filtros a priori en esa difusión, y la potencialmente amplia –y difícilmente controlable- transmisión de sus contenidos”. Añade que “ello supone una capacidad para influir en la opinión pública exponencialmente superior a la de los medios de comunicación tradicionales que, por lo demás, también se sirven de las redes sociales para difundir sus contenidos, e incluso para manejar los tiempos y la capacidad de impacto de una determinada información”.
El Constitucional considera que estas características suponen “un mayor riesgo de vulneración de los derechos de la personalidad de terceros”. El tribunal razona asimismo que “si bien la afectación del derecho al honor, por ejemplo, del destinatario de una expresión injuriosa contenida en un tweet existe desde que el mensaje ha sido compartido, no es lo mismo que tal mensaje haya sido leído por una persona o por un millón, porque la imagen pública del titular del derecho al honor, y la percepción de esa imagen por terceras personas, no ha quedado afectada con la misma intensidad en uno y otro caso”.
Gracias por leer Columna Digital, puedes seguirnos en Facebook y Twitter, o visitar nuestra pagina oficial.
La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.


