El pasado miércoles 30 de abril concluyó el periodo para que las personas físicas presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es relevante destacar que no se ofrecerá prórroga para este trámite. Aquellos que no cumplan con este deber fiscal podrían enfrentar diversas sanciones económicas y administrativas.
### Multas por presentación extemporánea
Según el Código Fiscal de la Federación, presentar la declaración más allá del plazo establecido puede derivar en multas que oscilan entre mil 810 y 44 mil 790 pesos. Esta cantidad varía dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha límite y si el SAT ha emitido requerimientos previos.
### Sanciones por omisión de ingresos
En caso de que el SAT detecte ingresos no reportados en la declaración, la sanción podría ser entre el 5% y el 20% del monto no declarado. Además, se aplicarán recargos y actualizaciones de acuerdo con las tasas establecidas por el Banco de México.
### Consecuencias adicionales ante el SAT
El incumplimiento de la presentación de la declaración puede resultar en el bloqueo temporal de la e.firma y en restricciones para emitir facturas, lo cual podría afectar seriamente la actividad económica del contribuyente.
### Programa de Regularización Fiscal 2025
Para quienes enfrentan adeudos fiscales, el SAT ha introducido el Programa de Regularización Fiscal 2025. Este programa ofrece una oportunidad de reducir hasta el 100% de multas y recargos, facilitando el pago de deudas en parcialidades.
### Segunda oportunidad para obtener saldo a favor
A pesar de que la fecha oficial para presentar la declaración fue el 30 de abril, los contribuyentes que resulten con saldo a favor tienen hasta el 31 de julio para presentar su declaración y recibir una devolución automática. Es crucial utilizar la contraseña o e.firma, sobre todo si el monto a devolver supera los 10 mil pesos.
Se recomienda a los contribuyentes revisar su situación fiscal y, si han omitido su declaración, presentar la documentación lo más pronto posible para minimizar sanciones. Además, es aconsejable verificar el estado de las devoluciones en el portal del SAT y, si es necesario, acudir a las oficinas para solucionar inconsistencias.
La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación original (2025-05-06).
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