La reciente decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha generado un aluvión de reacciones en el ámbito electoral mexicano. En una resolución con repercusiones significativas, se revocaron las multas por más de 6.3 millones de pesos impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 172 candidatos judiciales, incluidos los nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Estos montos habían sido sancionados debido a la aparición de los llamados “acordeones” durante las elecciones del 2 de junio.
Durante la última sesión dirigida por la magistrada Mónica Soto, el bloque mayoritario formado por Soto, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña desechó los proyectos del INE que buscaban sancionar a los candidatos por el uso de estos materiales, tanto digitales como físicos. Por el contrario, los acuerdos de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, que instaban a mantener las multas y a investigar la influencia de esta propaganda, fueron rechazados.
Un punto destacado en la decisión del TEPJF fue la argumentación del bloque mayoritario. Afirmaron que las multas no eran válidas, señalando que el INE no había podido demostrar que los candidatos sancionados obtuvieron algún tipo de beneficio. En su análisis, el bloque concluyó que la elaboración de los acordeones no era atribuible a los candidatos, sino que provenía de un tercero no identificado.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora advirtió que estos materiales no simplemente ayudaron a ejercer el derecho de voto, sino que actuaron como un medio para influir en la voluntad del electorado, lo que podría comprometer la libertad de sufragio. Así, recaló que el INE tenía la responsabilidad de realizar una investigación exhaustiva, dado que aún había diligencias pendientes que requerían atención.
El magistrado Fuentes Barrera, que defendió la anulación de las sanciones, argumentó que la sola aparición de un nombre en los acordeones no era suficiente para establecer responsabilidad. La magistrada Soto, en su análisis crítico hacia el INE, mencionó la falta de elementos necesarios para clasificar el gasto como de campaña, alegando que la existencia de 336 acordeones físicos en diferentes modelos no probaba su efectividad territorial ni su difusión en el área electoral.
La sesión también marcó un cierre para Mónica Soto como presidenta del TEPJF y para Janine Otálora, quien también dejó su cargo. Antes de finalizar, Soto expresó su gratitud a sus colegas por el trabajo realizado en los últimos procesos electorales, subrayando la capacidad del Tribunal para sesionar sin interrupciones ni faltas de quorum, lo que favoreció la resolución oportuna de los conflictos electorales presentados.
A medida que el TEPJF se prepara para un nuevo panorama con magistrados que asumirán funciones, el órgano electoral se enfrenta a desafíos significativos en su misión de mantener la integridad de los procesos democráticos en México. La discusión sobre la influencia de los acordeones y la regulación de la propaganda electoral continuará siendo un tema de interés crucial en las próximas elecciones.
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