El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la autoridad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para congelar cuentas bancarias de individuos o empresas sin necesidad de una orden judicial. Esta medida se justificó ante la necesidad de actuar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, lo que ha generado preocupación en distintos sectores que ven en este procedimiento un riesgo potencial para la seguridad financiera de las personas.
El abogado José Mario de la Garza ha señalado la importancia de contar con un entendimiento claro sobre las acciones de la UIF en caso de un bloqueo. Es crucial que las personas afectadas conozcan los pasos a seguir, los plazos disponibles para defenderse, y la forma en que pueden solicitar su derecho a audiencia, además de cómo presentar pruebas efectivas en el proceso de amparo, dado que la suspensión del bloqueo ya no es una opción.
De acuerdo con de la Garza, el proceso de bloqueo de una cuenta se desarrolla de la siguiente manera:
Reporte y análisis: Las instituciones bancarias informan sobre operaciones inusuales. La UIF analiza la información y determina si hay indicios de actividades ilícitas.
Inclusión en la lista de Personas Bloqueadas: Si se detectan indicios de riesgo, la UIF emite un acuerdo para incluir a la persona o entidad en la lista de bloqueados y ordena la inmovilización de los recursos.
Ejecución inmediata: Los bancos deben actuar de inmediato, bloqueando cualquier operación que implique retiros o transferencias.
Notificación bancaria: El banco es responsable de informar al titular sobre el bloqueo, marcando el inicio de los plazos para la defensa.
En este contexto, la primera defensa que se puede presentar es la solicitud de garantía de audiencia ante la UIF, donde el afectado tiene cinco días hábiles para solicitarlo desde la notificación. Posteriormente, debe presentar sus pruebas y argumentos en un plazo adicional de diez días. La UIF tiene quince días para responder.
Si los resultados son favorables, se procederá al desbloqueo de la cuenta, eliminando su inclusión en la lista de personas bloqueadas y permitiendo el acceso a los recursos. Sin embargo, en un escenario adverso, la UIF podría mantener el bloqueo y abrir paso al juicio de amparo indirecto, donde el afectado podrá defenderse.
La reforma reciente ha modificado el enfoque del amparo. Si bien sigue siendo una vía legítima, ya no permite levantar el bloqueo provisional de forma inmediata. El enfoque está ahora en demostrar que la UIF actuó sin los indicios suficientes o de forma desproporcionada.
Ante esta situación, el abogado subraya que los afectados deben actuar con rapidez. Identificar la fecha exacta de notificación y comenzar a reunir la documentación necesaria es crucial. La preparación del amparo debe iniciarse desde el primer escrito, asegurando que todas las formalidades estén en orden para evitar contratiempos que puedan poner en riesgo una defensa efectiva.
La estrategia de defensa no solo debe enfocarse en el proceso legal, sino también en cómo asegurar la subsistencia mientras se resuelve el fondo del asunto. Este enfoque proactivo es esencial en un marco donde las decisiones de la UIF pueden tener un impacto inmediato en la vida económica de los afectados.
Actualización: Los datos se corresponden con la situación hasta el 18 de abril de 2026.
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