Organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, han hecho un urgente llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que declare inconstitucional el artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Consideran que este artículo impone medidas “desproporcionadas y discriminatorias” hacia quienes buscan asilo en México.
El posicionamiento se difundió el 18 de mayo de 2026, señalando que esta disposición obliga a los solicitantes de refugio a presentarse semanalmente ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) y a mantenerse en la entidad donde iniciaron su trámite, advirtiendo que el incumplimiento conlleva la conclusión automática del procedimiento. Tal exigencia, argumentan, no solo vulnera el principio internacional de no devolución (non-refoulement), sino que también restringe el derecho al libre tránsito y dificulta la integración laboral y social de quienes buscan protección internacional.
Las organizaciones, entre las que se encuentran la Red TDT, IMUMI, Fundación para la Justicia y Asylum Access, enfatizan que el reconocimiento de la condición de refugiado debe ser visto como un mecanismo de protección internacional, y no como una herramienta de control migratorio. En línea con esto, recordaron que en abril de 2025, el Instituto Federal de Defensoría Pública promovió un amparo que pide la inconstitucionalidad de dicho artículo, un asunto que sigue pendiente de resolución en la SCJN desde enero de este año.
Las repercusiones de esta normativa son significativas. Miles de solicitantes se ven obligados a faltar a sus empleos para acudir a firmar ante Comar, y muchas se encuentran en ciudades donde la oferta laboral es escasa y los niveles de inseguridad son altos. Esta situación incrementa su vulnerabilidad y, según las organizaciones, ha dado lugar a mayores expresiones de xenofobia.
Además, advierten que esta disposición es innecesaria, dado que los solicitantes de asilo cuentan con una estancia migratoria regular a través de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, que debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Migración (INM). Sin embargo, el cumplimiento de esta norma podría colocar a estas personas en riesgo de detención migratoria y eventual deportación, a pesar de estar en un proceso de protección internacional.
En su declaración, las organizaciones han urgido a la Corte a reanudar los procedimientos de asilo que han sido suspendidos por el incumplimiento de esta norma, sin importar la ubicación actual de los solicitantes. Con esto, buscan asegurar que el derecho a refugio sea efectivamente garantizado en un contexto que, lamentablemente, continúa presentando retos significativos para quienes huyen de situaciones de violencia y persecución en sus países de origen.
Gracias por leer Columna Digital, puedes seguirnos en Facebook, Twitter, Instagram o visitar nuestra página oficial. No olvides comentar sobre este articulo directamente en la parte inferior de esta página, tu comentario es muy importante para nuestra área de redacción y nuestros lectores.


