La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que las candidaturas independientes en Michoacán deben mantener campañas individuales y no pueden coordinar su propaganda, estrategias o estructuras de manera que operen como si fueran partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes. Esta decisión surge de la acción de inconstitucionalidad 69/2026, presentada por Movimiento Ciudadano contra reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán publicadas en mayo de 2026.
Los argumentaciones de Movimiento Ciudadano se centraron en que las nuevas disposiciones atentan contra derechos fundamentales como la asociación, la reunión y la libertad de expresión. Además, el partido invocó el principio de progresividad de los derechos humanos, así como referencias al caso Castañeda Gutman vs. México, que también se relaciona con candidaturas independientes.
El proyecto elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García defendió que los congresos locales tienen la autoridad para establecer normas sobre candidaturas independientes. Afirmó que estas no pueden hacer campañas de manera conjunta, dado que su naturaleza es distinta a la de los partidos políticos. Uno de los puntos clave en la resolución fue el artículo 171 reformado, que prohibía formar alianzas que pudieran ser interpretadas como un "bloque” ante el electorado.
La Corte invalidó las cláusulas de ese artículo, argumentando que violaban el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La ministra Yasmín Esquivel se pronunció favorablemente hacia esta determinación, subrayando la necesidad de un marco normativo claro.
Asimismo, se enfatizó que los partidos políticos registran sus denominaciones y emblemas como marcas, lo que significa que las candidaturas independientes no deben utilizar esos elementos para promover a sus candidatos. Esta resolución reafirmó que las candidaturas independientes deben llevar a cabo campañas de forma autónoma, sin la posibilidad de coordinarse para actuar como partidos.
Las autoridades electorales ahora tienen la capacidad de sancionar cualquier intento de coordinación indebida entre candidaturas independientes, aunque deberán basar sus decisiones en pruebas objetivas y verificables, evitando basarse únicamente en percepciones del electorado.
El fallo, que fue declarado parcialmente procedente y parcialmente fundado, mantiene vigentes muchas normas existentes, al tiempo que invalida porciones específicas del código electoral de Michoacán. Los efectos de esta invalidez comenzarán a contarse desde la notificación al Congreso estatal, lo que tiene implicaciones significativas para las próximas elecciones.
Este desarrollo resalta el esfuerzo continuo por regular de manera clara y efectiva la participación de candidatos independientes en la política mexicana, buscando una mayor autonomía y transparencia en los procesos electorales.
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Datos basados en información reportada originalmente por changoonga.com.






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