La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión significativa al declarar inconstitucional la reforma del Código Penal de Puebla relacionada con el ciberacoso. Con un respaldo de seis de sus nueve ministros, el pleno invalidó el artículo 480 del mencionado código, destacando su redacción ambigua que generaba un amplio margen de interpretación.
La crítica al artículo radica en la falta de claridad en la definición de las conductas prohibidas y la intención requerida para tipificar el delito. La SCJN enfatizó que este vacío legal impedía a los ciudadanos saber exactamente qué comportamientos estaban sancionados y cómo podían evitar ser objeto de un proceso penal. Verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” e “intimidar” se consideraron imprecisos, ya que podían abarcar desde interacciones triviales en redes sociales hasta acciones más serias y dañinas. Este tipo de ambigüedad podría dar pie a abusos y a la criminalización de conductas que no son necesariamente delictivas, lo que contraviene principios fundamentales como la seguridad jurídica y la libertad de expresión.
Asimismo, la Corte subrayó que las actuaciones que caen en este espectro podrían resolverse a través de mecanismos menos restrictivos —civiles, administrativos o medidas de protección— en lugar de recurrir al ámbito penal, que impone una carga mayor sobre los involucrados.
Por su parte, organizaciones como Artículo 19 han alzado la voz contra esta reforma, advirtiendo sobre los efectos amedrentadores que puede tener una norma que limite la libertad de expresión. En un comunicado emitido el 9 de abril, la organización resaltó que el riesgo de enfrentar un proceso penal puede inhibir las expresiones libres de los individuos, creando un ambiente de autocensura.
Con la resolución de la SCJN, el artículo 480 queda invalidado con efectos retroactivos, lo que implica que cualquier aplicación anterior de esta norma queda sin sustento legal.
En un asunto adicional, el tribunal constitucional también estableció que las indemnizaciones por muerte o invalidez de un trabajador deben calcularse en términos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no en el salario mínimo, lo que podría tener un impacto considerable en las compensaciones laborales en el país.
El fallo de la SCJN no solo revitaliza el debate sobre la regulación del ciberacoso, sino que también pone de manifiesto la necesidad de crear leyes más precisas que protejan tanto los derechos de las víctimas como las libertades fundamentales de expresión.
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