Por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó reformas que buscan atender, sancionar y erradicar la violencia por interpósita persona, también conocida como “violencia vicaria”.
En la víspera del Día Internacional de la Mujer, el pleno de la Cámara Alta avaló las reformas para establecer castigos hasta con cinco años de prisión a este tipo de agresiones.
De acuerdo con la definición que dio en 2012 la psicóloga clínica y forense argentina Sonia Vaccaro, se le conoce así a aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos para dañarla.
“Todos los días vemos cómo hombres que durante el matrimonio no se preocuparon ni interesaron por sus hijas/os, al momento del divorcio, solicitan la custodia compartida, un régimen de visitas amplio y algunos solicitan la custodia plena, sólo por su afán de continuar en contacto con la mujer y continuar el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas. A este fenómeno lo he denominado violencia vicaria: aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”, dice Vaccaro.
En el proyecto aprobado este martes por 91 votos a favor, se establece que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión que tiene el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, y que se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
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