El Senado en comisiones aprobó en lo general expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, con el voto en contra del bloque opositor, mientras decretan un receso de tres horas para seguir en lo particular con dos artículos y adiciones.
Fue la mayoría de los integrantes de las comisiones unidades de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, que avaló el dictamen, mientras las y los senadores del PRI, PAN, PRD y MC, cuestionaron las prisas y al “vapor’’ de aprobar un proyecto legislativo de tanta importancia.
Hubo coincidencia en que la pregunta a la ciudadanía quede clara y sencilla. Se prohíbe el uso de recursos públicos, la propaganda gubernamental, las encuestas tres días antes y el resultado será vinculatorio con 40 por ciento de la votación de los electores.
El dictamen establece que la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República.
Más Información
El inicio del proceso solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 entidades federativas.
Las y los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE, durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República.
El dictamen prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato. El INE establecerá convenios para detectar y sancionar a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
La convocatoria deberá contener la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?
Habrá cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto.
Más Información
El dictamen señala que será el INE el responsable de la organización y desarrollo del proceso; promoverá la participación a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda dirigida a influir en la opinión. Durante el tiempo que comprende el proceso, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial.
También el INE diseñará la papeleta, debiendo contener los siguientes datos: El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato; y periodo ordinario constitucional.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Más Información
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del cuarenta por ciento, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.
Se notificará de inmediato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.
Sí los resultados indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.