La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirió el PSOE, de solicitud de medidas cautelares contra Vox para retirar carteles electorales contra los menores de edad migrantes. Los jueces consideran que la publicidad del partido de ultraderecha es un “eslogan electoral” y no se puede considerar que represente unas “ideas a prohibir”, mientras han de admitirse otras “tan criticables o más que estas”.
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El partido de ultraderecha colocó un cartel en la estación de cercanías de Sol, en Madrid, durante la campaña de las elecciones autonómicas del pasado 4-M, en el que se enfrentaba la imagen de un menor inmigrante y de una señora mayor y se pretendía comparar el supuesto coste público de mantener a los niños sin familia que llegan a España con la pensión media de un jubilado en España. Junto a la fotografía colocaron el lema “Protege Madrid, vota seguro”. El ministerio público presentó la denuncia que pedía la retirada del cartel con carácter cautelar.
En su argumentación, los magistrados Valentín Sanz, Tania García y Eduardo de Urbano (ponente del auto) sostienen que “el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas [(sic), en referencia a los menores extranjeros no acompañados], en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones en comparación con el sostenimiento de estos jóvenes”. Y añade: “Con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”.
“Con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”, señala el auto
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La Fiscalía sostenía en su argumentación jurídica que el cartel pretende “trasladar una imagen prejuiciosa”, vinculando a los menores extranjeros con la delincuencia al representarlos “embozados y encapuchados”. La Audiencia responde ahora que esta campaña de Vox “se enmarca en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista”. Los jueces añaden: “No cabe tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos”.
Una jueza ya archivó la denuncia en abril, al considerar que sus mensajes “no presentan la intensidad necesaria para generar un riesgo” entre estos niños y adolescentes extranjeros. “Requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio”, añadía. Los jueces se amparan en la libertad de expresión y en el “pluralismo de una sociedad democrática” y citan la sentencia del caso Zapata, en la que se absolvió al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata tras la denuncia por unos tuits publicados en los que se consideró que humillaba a las víctimas del terrorismo y el holocausto.