Esta semana se cierra un capítulo importante en el proceso legislativo relacionado con la iniciativa de Ley sobre Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de los conversatorios organizados por el Senado de la República. Durante estos eventos, se han realizado profundas reflexiones sobre los distintos aspectos de dicho proyecto, muchas de las cuales ya han sido integradas en el esquema de modificaciones que el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), José Peña Merino, presentó recientemente en su conferencia matutina.
Entre los cambios propuestos, destaca la capacidad otorgada a la ATDT para bloquear temporalmente plataformas digitales, al igual que la controversial estipulación que obligaría a los canales de televisión, tanto abiertos como de paga, a obtener autorización de la Secretaría de Gobernación para transmitir contenido financiado por gobiernos extranjeros, organizaciones o empresas foráneas.
Un avance significativo también es el reconocimiento de que no se debe implementar una regulación del sector bajo un modelo unipersonal. La decisión de crear un órgano desconcentrado, cuya máxima autoridad estará formada por un pleno de cinco comisionados, representa un paso positivo. Este nuevo diseño busca permitir decisiones autónomas y menos influenciadas por actores externos, incluyendo a los propios operadores del sector y las presiones políticas.
Sin embargo, persisten cuestionamientos profundos. Uno de los puntos críticos es la posible violación del artículo 28 constitucional, que detalla la distribución de competencias entre la nueva autoridad de competencia y la que regulará el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Este mandato constitucional establece claramente que la autoridad en libre competencia ejercerá, de forma exclusiva, las funciones de regulación asimétrica en estos sectores, buscando eliminar las barreras a la competencia.
No hay lugar para interpretaciones cuando el texto constitucional es claro: la regulación en estos ámbitos, que incluye determinar qué agentes son considerados preponderantes o poseen un poder sustancial en el mercado, recae únicamente en la autoridad correspondiente a la competencia económica. Intentar ajustar esta disposición a través de normativas de menor jerarquía sería incongruente con la estructura establecida por el Poder Reformador de la Constitución.
Además, la iniciativa busca ajustar el plazo para la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Sin embargo, de acuerdo con la reforma constitucional, no existe una forma legítima de hacer que el IFT se disuelva antes del plazo estipulado de 180 días tras la implementación de la legislación secundaria pertinente.
Resistirse a corregir estos errores plantea interrogantes sobre la intención detrás de la regulación que se pretende establecer. Con muchos temas aún en discusión y ajustes necesarios, el camino hacia reformar la ley de telecomunicaciones en México continúa siendo un proceso complejo y lleno de desafíos.
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